Contexto y consulta planteada
La Subdirección de Operación Financiera y la Subdirección de Desarrollo Social de la Secretaría Distrital de Hacienda solicitaron un concepto respecto a dos interrogantes principales: quién es el titular y cuál es la destinación de los rendimientos financieros generados por recursos ordinarios, rentas cedidas y otras fuentes específicas en proyectos de salud; y si es jurídicamente viable reintegrar o reasignar recursos de rentas cedidas trasladados a la Tesorería Distrital cuando no se ejecutan en los proyectos para los cuales fueron comprometidos.
Clasificación de las rentas territoriales y su impacto en la titularidad
El concepto recuerda la clasificación de las rentas territoriales en endógenas (recursos propios del Distrito Capital) y exógenas (recursos transferidos desde la Nación, como rentas cedidas y Sistema General de Participaciones - SGP). Esta distinción es clave para determinar la titularidad y destinación de los rendimientos financieros.
Los recursos ordinarios, al ser endógenos, generan rendimientos que pertenecen al Distrito Capital y son de libre disposición. En contraste, las rentas cedidas con destinación específica en salud y los recursos del SGP destinados a salud son exógenos y deben mantener su destinación sectorial, incluyendo los rendimientos financieros que generen.
Manejo de los rendimientos financieros y excepciones
De acuerdo con el Estatuto Orgánico del Presupuesto del Distrito Capital y el Decreto Distrital 645 de 2025, la regla general es que los rendimientos financieros obtenidos con recursos del Distrito Capital pertenecen al Distrito y deben girarse al Tesoro Distrital. Sin embargo, existen excepciones para recursos con destinación específica, como los fondos de salud, donde los rendimientos deben reinvertirse en el mismo sector.
Además, el Fondo Financiero Distrital de Salud (FFDS), como entidad descentralizada, administra recursos provenientes de rentas cedidas y del SGP con destinación específica en salud, y los rendimientos financieros generados por estos recursos son parte de su patrimonio.
Procedimiento en caso de no ejecución de proyectos
En el caso particular de proyectos financiados con vigencias futuras, como la Asociación Público-Privada (APP) Hospital de Bosa, si el proyecto no continúa su ejecución, el concepto establece que es jurídicamente procedente que los recursos y sus rendimientos financieros sean reintegrados al FFDS para su reasignación dentro del sector salud.
Implementación del mecanismo de Cuenta Única Distrital
El concepto también aborda el manejo de los recursos bajo el mecanismo de Cuenta Única Distrital (CUD), señalando que aunque los recursos con destinación específica constituyen una excepción al principio de unidad de caja, pueden integrarse dentro del mecanismo de la CUD siempre que se mantenga un control presupuestal, contable y de tesorería diferenciado.
Conclusiones
1. Los rendimientos financieros generados por recursos ordinarios (endógenos) pertenecen al Distrito Capital y son de libre disposición.
2. Los rendimientos generados por rentas cedidas y recursos del SGP destinados a salud conservan su destinación específica y deben invertirse en el sector salud.
3. En caso de no ejecución de proyectos financiados con estos recursos, es procedente reintegrar dichos recursos y sus rendimientos al Fondo Financiero Distrital de Salud para su reasignación sectorial.
4. El manejo de estos recursos puede realizarse bajo el mecanismo de Cuenta Única Distrital, con los controles diferenciados requeridos por la normativa.
Este concepto jurídico busca garantizar la correcta administración de los recursos públicos destinados a la salud en Bogotá, respetando la destinación específica y promoviendo una gestión eficiente y transparente, fortaleciendo así la sostenibilidad financiera del sector salud en la ciudad.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles