Sociedades ZESE no permiten imputar la totalidad de retenciones en contratos de cuentas en participación
Proviene de: Oficios
21 de mayo de 2026 0:54:11
La DIAN emitió un concepto jurídico sobre la imputación de retenciones en la fuente en contratos de cuentas en participación cuando el partícipe oculto es una sociedad beneficiaria del régimen especial en materia tributaria Zona Económica Social Especial (ZESE).
Imputación de retenciones en contratos de cuentas en participación
En este contexto, se consultó si el socio gestor puede imputar la totalidad de las retenciones practicadas, considerando que la tarifa del impuesto sobre la renta para estas sociedades puede ser del cero por ciento durante los primeros cinco años. La entidad respondió que no es procedente esta imputación total.
El fundamento principal radica en que, aunque la tarifa sea del cero por ciento, las sociedades acogidas al régimen ZESE mantienen la calidad de contribuyentes del impuesto sobre la renta, conforme al artículo 268 de la Ley 1955 de 2019. Por lo tanto, no pueden equipararse a sujetos no contribuyentes o no obligados a declarar. Esto implica que las retenciones deben distribuirse proporcionalmente entre los partícipes conforme a su participación en el contrato, en línea con el artículo 18 del Estatuto Tributario.
Rol del socio gestor y agente retenedor
Adicionalmente, se destaca que en los contratos de cuentas en participación, el socio gestor actúa frente a terceros y factura los pagos, mientras que el partícipe oculto no interviene en la facturación ni en la relación directa con el tercero pagador. Debido a esto, el agente retenedor no tiene conocimiento de la condición del partícipe oculto ZESE ni puede aplicar la tarifa especial de retención, aplicando en cambio la tarifa plena.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.