Alcances del certificado al proveedor para sociedades de comercialización internacional
La subdirección con competencia en interpretación y aplicación de normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, adscrita a la entidad nacional correspondiente, emitió una doctrina de carácter general respecto al uso del certificado al proveedor (CP) por parte de las sociedades de comercialización internacional (C.I.).
En consulta presentada, se solicitó determinar si una C.I. podría expedir un CP para respaldar la compra de mercancías en el mercado nacional cuando dichas mercancías no están destinadas a una exportación definitiva, sino a una exportación temporal para perfeccionamiento pasivo. También se indagó si la obligación de exportar las mercancías, establecida en el artículo 65 del Decreto 1165 de 2019, se considera cumplida cuando la salida física de los bienes es temporal y conlleva su posterior reimportación. Por último, se preguntó sobre la aplicabilidad de la exención del IVA en estas circunstancias.
El análisis se basó en la Ley 67 de 1979, que contempla incentivos especiales para sociedades nacionales o mixtas dedicadas a la comercialización de productos colombianos en el exterior, y en el artículo 65 del Decreto 1165 de 2019, que define a las sociedades de comercialización internacional como aquellas cuyo objeto social principal es la comercialización y venta de productos colombianos al exterior.
La conclusión fue clara: para que operen los incentivos tributarios asociados al CP, la exportación debe ser definitiva. Esta interpretación ha sido reafirmada por la doctrina de la subdirección en conceptos previos, destacando que solo la exportación definitiva cumple con el objeto social de las C.I., que es comercializar bienes nacionales en el exterior.
Se recuerda que esta doctrina se limita a consultas generales y no aborda casos particulares. Además, la normativa, jurisprudencia y doctrina aplicables pueden consultarse en el normograma de la entidad nacional pertinente.
Este pronunciamiento tiene relevancia para las sociedades dedicadas a la comercialización internacional, pues delimita claramente las condiciones para acceder a beneficios tributarios mediante el uso del certificado al proveedor, evitando interpretaciones que podrían generar incumplimientos fiscales o aduaneros. De esta manera, se busca garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y promover la transparencia en las operaciones comerciales internacionales, contribuyendo al fortalecimiento del comercio exterior colombiano.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles