Sociedades de Comercialización Internacional y el certificado al proveedor en exportaciones temporales
Proviene de: Oficios
21 de mayo de 2026 0:54:46
Alcances del certificado al proveedor para sociedades de comercialización internacional
La subdirección con competencia en interpretación y aplicación de normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, adscrita a la entidad nacional correspondiente, emitió una doctrina de carácter general respecto al uso del certificado al proveedor (CP) por parte de las sociedades de comercialización internacional (C.I.).
En consulta presentada, se solicitó determinar si una C.I. podría expedir un CP para respaldar la compra de mercancías en el mercado nacional cuando dichas mercancías no están destinadas a una exportación definitiva, sino a una exportación temporal para perfeccionamiento pasivo. También se indagó si la obligación de exportar las mercancías, establecida en el artículo 65 del Decreto 1165 de 2019, se considera cumplida cuando la salida física de los bienes es temporal y conlleva su posterior reimportación. Por último, se preguntó sobre la aplicabilidad de la exención del IVA en estas circunstancias.
El análisis se basó en la Ley 67 de 1979, que contempla incentivos especiales para sociedades nacionales o mixtas dedicadas a la comercialización de productos colombianos en el exterior, y en el artículo 65 del Decreto 1165 de 2019, que define a las sociedades de comercialización internacional como aquellas cuyo objeto social principal es la comercialización y venta de productos colombianos al exterior.
La conclusión fue clara: para que operen los incentivos tributarios asociados al CP, la exportación debe ser definitiva. Esta interpretación ha sido reafirmada por la doctrina de la subdirección en conceptos previos, destacando que solo la exportación definitiva cumple con el objeto social de las C.I., que es comercializar bienes nacionales en el...
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