Doctrina DIAN confirma gravamen del IVA para gasolina y ACPM
Proviene de: Oficios
21 de mayo de 2026 0:52:42
Contexto y alcance de la doctrina
La Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN respondió una consulta general sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relacionadas con el IVA para la gasolina y el ACPM. El consultante cuestionó la doctrina oficial que sostiene la derogatoria tácita de la exclusión del impuesto para estos combustibles, solicitando la reconsideración integral de conceptos anteriores emitidos por la entidad.
Fundamentos jurídicos y normativos
Se recordó que el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 424 del Estatuto Tributario, eliminando expresamente la exclusión del IVA para la gasolina y el ACPM, así como para el petróleo crudo destinado a su refinación. La doctrina aclara que esta exclusión debe interpretarse de forma restrictiva y requiere una norma expresa para su aplicación.
La jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 465 del Estatuto Tributario tiene como finalidad establecer la competencia para fijar precios de productos derivados del petróleo para efectos de liquidación del IVA, pero no constituye una fuente de exclusión tributaria para la gasolina y el ACPM.
Implicaciones prácticas y vigencia
La DIAN sostiene que la gasolina y el ACPM están gravados con el IVA, conforme a la interpretación restrictiva de las exclusiones tributarias. Por lo tanto, la doctrina oficial vigente reafirma la obligación de aplicar el impuesto sobre las ventas a estos combustibles desde la entrada en vigor de la ley que modificó el Estatuto Tributario.
Este concepto ofrece claridad a responsables y contribuyentes sobre el tratamiento tributario de estos productos, evitando interpretaciones que puedan generar inseguridad jurídica sin respaldo normativo.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.