No constituye infracción cambiaria el pago en divisas entre residentes por instrumentos derivados de importaciones
Proviene de: Oficios
21 de mayo de 2026 0:52:44
Contexto y normativa aplicable
La consulta se centró en determinar si el pago en divisas realizado entre residentes, cuando uno adquirió del proveedor extranjero un instrumento de pago derivado de una importación hecha por otro residente, constituye infracción cambiaria. La respuesta fue negativa, siempre que la operación cumpla con lo establecido en los artículos 42, 60 y 83 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, en el numeral 3.1.4 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 de 2023 y demás normatividad aplicable.
Estos preceptos regulan la canalización de operaciones cambiarias, señalando que los pagos en divisas deben realizarse a través del mercado cambiario, ya sea mediante intermediarios autorizados o a través de mecanismos de compensación previstos.
A quién afecta
Esta disposición es relevante para importadores residentes que efectúan pagos en divisas a residentes que adquirieron instrumentos de pago derivados de importaciones. También afecta a intermediarios del mercado cambiario que participan en la canalización de estas operaciones.
Funcionamiento práctico de la operación
Cuando un residente adquiere un instrumento de pago externo relacionado con una importación realizada por otro residente, la operación se considera una inversión financiera por compra de obligaciones en el exterior. El pago que realiza el importador debe canalizarse en divisas a través del mercado cambiario, utilizando los numerales cambiarios establecidos para estas operaciones.
El pago puede realizarse desde la cuenta de compensación del importador a la cuenta de compensación del residente adquirente o a través de un intermediario del mercado cambiario, siempre respetando los procedimientos normativos.
Implicaciones sancionatorias
El régimen sancionatorio cambiario establece que la infracción ocurre cuando la...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.