Presunción del 30% sobre costos de mano de obra en cultivo de papa no condiciona obligaciones laborales
Proviene de: Oficios
21 de mayo de 2026 0:52:56
La Subdirección encargada de absolver consultas sobre normas tributarias aclaró que el inciso final del artículo 66-2 del Estatuto Tributario (E.T.) no establece un requisito para que proceda fiscalmente la presunción de derecho del 30% sobre los costos de mano de obra en el cultivo de papa. Esta disposición funciona como una cláusula de salvaguarda orientada a garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social, las cuales permanecen independientes del reconocimiento fiscal de la presunción.
El artículo 66-2 del E.T. establece que el 30% del valor del ingreso gravado del productor de papa se presume como costo inherente a la mano de obra, siempre que se acredite la causalidad y necesidad conforme al artículo 107 del mismo estatuto. Esta presunción es de derecho (iuris et de iure), lo que significa que no admite prueba en contrario respecto al porcentaje establecido, aunque sí permite la fiscalización del hecho indicador y sus presupuestos por parte de la administración tributaria.
Es importante destacar que esta presunción facilita el reconocimiento fiscal en un sector con condiciones particulares de informalidad, sin eximir al empleador del cumplimiento de sus obligaciones laborales y de seguridad social. Por tanto, el inciso final del artículo 66-2 debe entenderse como una aclaración para preservar estas responsabilidades, sin que esto afecte la procedencia fiscal de la presunción.
Asimismo, el porcentaje establecido funciona como un límite objetivo para la deducción fiscal, independientemente de que los costos reales sean inferiores o superiores. Si se pretende reconocer un costo mayor, se deberá acreditar plenamente conforme a los requisitos legales.
Finalmente, el deber de suministrar información...
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