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No Procede el Inicio de Cobro Coactivo ni Medidas Cautelares Sin Título Ejecutivo Ejecutoriado

Proviene de: Oficios

21 de mayo de 2026 0:52:45

Alcance y contexto de la decisión

La Subdirección encargada de interpretar normas tributarias y aduaneras aclaró que la administración tributaria solo puede iniciar procesos de cobro coactivo y decretar medidas cautelares cuando exista un título ejecutivo debidamente ejecutoriado, conforme a los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario. Esto significa que, mientras está vigente el plazo para presentar la demanda de nulidad o mientras esta demanda no ha sido resuelta definitivamente, no se puede proceder con el cobro ni con embargos o retenciones.

Fundamento jurídico

El Estatuto Tributario establece que los actos administrativos que fundamentan el cobro coactivo deben estar ejecutoriados para tener mérito ejecutivo. Además, la jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado ha señalado que, mientras el término para demandar no haya vencido o la demanda esté en trámite, los actos no gozan de fuerza ejecutoria. En consecuencia, la administración no está habilitada para iniciar el cobro coactivo ni aplicar medidas cautelares en estas circunstancias.

Implicaciones prácticas

Si la administración ya había iniciado el cobro o decretado medidas cautelares antes de la presentación o durante el trámite de la demanda, estas actuaciones deben suspenderse y levantarse hasta que se profiera una decisión judicial definitiva. Solo una vez esta decisión quede firme y el acto sea ejecutoriado, la administración podrá continuar o iniciar el proceso de cobro.

Recomendaciones para la administración tributaria

Se ha dispuesto que las áreas encargadas de cobranzas revisen sus procedimientos para asegurar el cumplimiento de estas disposiciones, ajustándolos si es necesario y elaborando instructivos o memorandos para guiar las actuaciones futuras. Este pronunciamiento fortalece la seguridad jurídica de los contribuyentes al evitar cobros y medidas cautelares prematuras, respetando el debido proceso y el derecho a la defensa. Para consultar la normativa y doctrina aplicable, se recomienda acceder al normograma DIAN disponible en línea, donde se encuentra toda la información actualizada y detallada sobre este tema. De esta manera, se garantiza un manejo adecuado y transparente en los procesos tributarios, beneficiando tanto a la administración como a los contribuyentes.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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