Criterios para el cómputo del término de dos años en sanciones por extemporaneidad tributaria
Proviene de: Oficios
21 de mayo de 2026 0:53:5
Momento de inicio del término para sanciones por extemporaneidad
La DIAN, a través de su área encargada de normativa y doctrina, explicó que el plazo de dos años para evaluar la reducción de sanciones por extemporaneidad se cuenta retroactivamente desde la fecha en que se configura la conducta infractora, es decir, desde el vencimiento del plazo legal para presentar la declaración sin que esta haya sido presentada oportunamente. No se considera el momento de presentación extemporánea como inicio del término, ni se cuenta el plazo por años gravables, sino como un tiempo corrido en calendario.
Impacto y aplicación práctica
Esto significa que para aplicar la reducción prevista en el artículo 640 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1819 de 2016, se debe verificar que en los dos años anteriores a la comisión de la conducta sancionable el contribuyente no haya incurrido en la misma falta. Por ejemplo, si una declaración de IVA correspondiente al primer periodo de 2024 vencía el 15 de mayo de 2024 y se presentó el 20 de junio de 2024, la comisión de la conducta sancionable se ubica el 16 de mayo de 2024. El plazo de dos años para revisar reincidencias se cuenta desde esa fecha hacia atrás, hasta el 16 de mayo de 2022. Si en ese lapso no hubo otra extemporaneidad similar, se podrá acceder a la reducción de la sanción.
Fundamentos jurídicos y doctrinales
La decisión se fundamenta en los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad, y constituye una precisión interpretativa frente a los conceptos unificados emitidos por la DIAN en 2017 y 2018. Además,...
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