Alcance del concepto de peluquería en el régimen simple de tributación y su impacto en IVA
Proviene de: Oficios
21 de mayo de 2026 0:53:5
Definición y alcance del concepto de peluquería
La DIAN, en su concepto jurídico, señala que el concepto de peluquería para efectos del régimen simple de tributación debe entenderse conforme a la definición dada por el Ministerio de Salud en la Resolución 00002117 de 2010. Este concepto comprende los servicios de estética ornamental orientados al arreglo y cuidado del cabello y cuero cabelludo, incluyendo tratamientos como manicure y pedicure cuando conservan naturaleza meramente ornamental.
Actividad comercial independiente y efectos tributarios
La venta de productos capilares o de cuidado personal no forma parte integral del servicio de peluquería, sino que se considera una actividad comercial independiente. Esto tiene efectos directos en la tarifa aplicable dentro del régimen simple de tributación y en la responsabilidad frente al impuesto sobre las ventas (IVA). En particular, la no responsabilidad del IVA opera únicamente cuando el contribuyente desarrolla exclusivamente actividades del grupo 1 del régimen.
Coexistencia de actividades y clasificación del contribuyente
Cuando un contribuyente del régimen simple desarrolla actividades pertenecientes a distintos grupos, se aplicará la tarifa más alta resultante entre esas actividades sobre la base gravable unificada. No existe una figura de reclasificación de ingresos entre grupos por la coexistencia de actividades. Además, si se realizan actividades de otros grupos aparte del grupo 1, el contribuyente deberá determinar su responsabilidad frente al IVA conforme a la normativa vigente.
Vigencia y recomendaciones
Este concepto jurídico, emitido conforme a las competencias de la DIAN, tiene carácter general y es aplicable desde su publicación. Se recomienda a los contribuyentes consultar la normativa vigente y la doctrina disponible en el normograma de la DIAN para...
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