Contexto y alcance del concepto
La Subdirección encargada de absolver consultas generales en materia tributaria de la DIAN aclaró que la dación en pago de bienes muebles realizada por una empresa de servicios públicos domiciliarios en liquidación a favor de la Nación puede ocasionar la causación del IVA, siempre que exista transferencia de dominio de bienes corporales muebles gravados y que la entidad que los entrega sea responsable del impuesto.
Esto se fundamenta en el artículo 420 del Estatuto Tributario, que considera hecho generador del IVA la venta de bienes corporales muebles, y en el artículo 421, que define venta como cualquier acto que implique transferencia de dominio, sin importar la denominación del contrato.
¿A quién afecta y cuándo rige?
Esta doctrina afecta a empresas en proceso de liquidación que entreguen bienes muebles como forma de pago a entidades públicas acreedoras. La operación debe analizarse caso por caso, incluyendo la naturaleza de los bienes entregados (gravados, exentos, excluidos o activos fijos) y si la transferencia cumple con los requisitos para ser considerada venta a efectos del impuesto.
Además, el hecho de que la entrega se haga mediante autorización para transferir directamente los bienes a la Central de Inversiones S.A. (CISA), en virtud del régimen de movilización de activos, no modifica la obligación de analizar el IVA sobre la dación en pago.
Consideraciones prácticas y legales
La liquidación de la empresa, la naturaleza pública del acreedor y el hecho de que la venta no corresponda al giro ordinario no excluyen la causación del impuesto. Por otro lado, la dación en pago debe distinguirse de la cesión de bienes, la cual no transfiere dominio y, por ende, no genera IVA.
Es fundamental verificar si los bienes entregados tienen derecho a impuesto descontable, pues en ese caso la responsabilidad en IVA puede extenderse a la operación. Asimismo, si los bienes son activos fijos, se aplican reglas especiales establecidas en el Estatuto Tributario que podrían eximir del impuesto.
Conclusión
La doctrina emitida por la DIAN reafirma que la dación en pago de bienes muebles por parte de una empresa en liquidación a favor de la Nación puede generar IVA siempre que se configure la transferencia de dominio de bienes gravados y se cumplan los demás requisitos legales. La modalidad de entrega directa a CISA no elimina esta responsabilidad tributaria, sino que representa un mecanismo distinto dentro del proceso de movilización de activos.
Para consultas y referencias adicionales, la DIAN recomienda acceder a su normograma en línea, donde se encuentra toda la normativa, jurisprudencia y doctrina aplicable en materia tributaria y aduanera, facilitando así la correcta aplicación de las disposiciones legales en cada caso concreto.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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