Claridad sobre la presentación de documentos soporte en declaraciones de importación
Proviene de: Oficios
21 de mayo de 2026 0:52:57
Contexto normativo y alcance de la disposición
La Subdirección encargada de absolver consultas sobre normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria en competencia de la entidad tributaria nacional emitió una doctrina general sobre la presentación de documentos soporte en declaraciones de importación. El numeral 7 del artículo 185 del Decreto 1165 de 2019 permite que, cuando durante la inspección aduanera se detecte ausencia o irregularidades en los documentos soporte, el declarante pueda allegarlos dentro de los cinco días siguientes para obtener el levante de la mercancía.
Sin embargo, esta posibilidad no implica que dichos documentos puedan expedirse válidamente con fecha posterior a la presentación y aceptación de la declaración de importación. Documentos como la factura comercial, el documento de transporte o la declaración andina del valor deben obtenerse con anterioridad a dicho momento. Existen excepciones para ciertos documentos cuya regulación especial permite su expedición posterior, pero siempre conforme a dicha regulación y naturaleza.
Implicaciones sancionatorias y obligaciones del declarante
El artículo 177 del Decreto 1165 de 2019 establece la obligación del declarante de obtener los documentos soporte antes de la presentación y aceptación de la declaración. El incumplimiento de esta obligación configura la infracción prevista en el numeral 2.1 del artículo 29 del Decreto 920 de 2023, que sanciona la falta de documentos o la presentación de documentos no vigentes o que no cumplen los requisitos legales.
Por tanto, aunque se permita acreditar documentos dentro de los cinco días posteriores a la inspección para efectos de levante, esto no elimina la infracción ya cometida por no contar con los documentos al momento señalado. Esta distinción...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.