Doctrina de la DIAN sobre la condición de unidad de explotación económica en escisiones societarias
Proviene de: Oficios
21 de mayo de 2026 3:45:27
Alcance y contexto de la doctrina
La Subdirección de Doctrina Tributaria está facultada para resolver consultas generales relativas a la interpretación y aplicación de las normas tributarias bajo la competencia de la DIAN. En un reciente concepto, se analizó si un portafolio de inversiones administrado mediante un patrimonio autónomo puede considerarse una unidad de explotación económica para efectos del régimen de neutralidad en escisiones.
Requisitos para la aplicación del régimen de neutralidad
Según el parágrafo 1° del artículo 319-6 del Estatuto Tributario, para que una escisión sea considerada bajo el régimen de neutralidad, el patrimonio escindido debe calificar como una o más unidades de explotación económica o como uno o más establecimientos de comercio, y no como activos individuales o segregaciones contables.
Definición de unidad de explotación económica y empresa
La doctrina señala que el concepto de unidad de explotación económica se asimila al de empresa, conforme a las definiciones contenidas en los artículos 25 y 515 del Código de Comercio y el Decreto 2420 de 2015. La empresa se entiende como una actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación o prestación de servicios, realizada a través de uno o más establecimientos de comercio. Un establecimiento de comercio es un conjunto de bienes organizados para realizar los fines de la empresa.
Implicaciones prácticas para los contribuyentes
Los contribuyentes que consideren acogerse al régimen de neutralidad en escisiones deben evaluar si el patrimonio objeto de la transferencia cumple con las definiciones legales y doctrinales de unidad de explotación económica o establecimiento de comercio....
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