Pago consolidado de declaraciones especiales de importación desde zona franca al territorio aduanero nacional
Proviene de: Oficios
21 de mayo de 2026 0:53:38
Marco normativo y procedimiento
La Subdirección encargada de la interpretación y aplicación de normas tributarias y aduaneras establece que el pago consolidado de los tributos aduaneros derivados de las Declaraciones Especiales de Importación (DEI) debe efectuarse dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes. Esta disposición se basa en el artículo 18 del Decreto 1165 de 2019 y la Resolución 046 de 2019, que regulan el procedimiento para estas operaciones.
El formulario 500 especial para DEI debe presentarse y ser aceptado en forma consolidada a más tardar el primer día hábil del mes siguiente en que se realizaron las salidas de las mercancías desde la zona franca hacia el territorio aduanero nacional, aunque puede presentarse antes de la salida de las mercancías. El importador está obligado a solicitar la autorización de levante a más tardar el día calendario siguiente a la presentación y aceptación de la declaración.
Plazos y etapas del pago consolidado
El pago consolidado debe cubrir los tributos aduaneros generados por las DEI que amparan las salidas de mercancías realizadas en el mes inmediatamente anterior y que cuenten con autorización de levante. En caso de que la declaración sea objeto de inspección documental y la autorización se obtenga después del plazo de cinco días, el pago debe efectuarse máximo al día siguiente de haber obtenido el levante.
Las etapas que conforman este procedimiento son:
1. Salida de mercancías desde la zona franca hacia el territorio aduanero nacional, respaldada con el formulario de movimiento de mercancías.
2. Presentación y aceptación de la DEI, a más tardar dentro del primer día hábil del mes siguiente...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.