Contexto y solicitud de reconsideración
El despacho facultado para revisar conceptos emitidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina atendió una solicitud de reconsideración relacionada con la interpretación restrictiva de la causal de aprehensión prevista en el número 8 del artículo 69 del Decreto 920 de 2023. La petición planteó que tal causal no podría aplicarse a mercancías ubicadas en zona franca, lo que también afectaría la aplicación de medidas cautelares del numeral 10 del artículo 7 del mismo decreto.
Análisis jurídico comparativo
Se realizó un análisis comparativo entre las disposiciones del Decreto 1165 de 2019 y el Decreto 920 de 2023, verificando las causales de aprehensión y medidas cautelares aplicables. El Decreto 920 introdujo una causal adicional relacionada con la verificación de solvencia económica o el origen de los fondos para la operación de comercio exterior, la cual sirve como fundamento para la aplicación de la causal de aprehensión del numeral 8 del artículo 69.
Para la aplicación de esta causal, es fundamental tener en cuenta la fecha de introducción de las mercancías al territorio aduanero nacional, definida como la fecha del "aviso de llegada", independientemente de su ingreso posterior a las instalaciones de zona franca.
Conclusiones según fecha de ingreso de mercancías
La decisión establece tres escenarios:
1. Mercancías ingresadas antes del 9 de junio de 2023 (vigencia del Decreto 1165 de 2019): No procede la aplicación de la causal de aprehensión del numeral 8 del artículo 69 del Decreto 920 de 2023 con fundamento en falta de solvencia económica, pues esta disposición no existía en el ordenamiento jurídico en ese momento.
2. Mercancías ingresadas a partir del 9 de junio de 2023 (vigencia del Decreto 920 de 2023): Procede la aplicación de la causal de aprehensión con base en la falta de solvencia económica prevista en el numeral 10.2 del artículo 7.
3. En cuanto a otras circunstancias que fundamentan medidas cautelares, como la no ubicación del usuario en la dirección del Registro Único Tributario (RUT), la disolución de la persona jurídica o el uso indebido de nombres e identificaciones, estas medidas pueden aplicarse independientemente de la fecha de ingreso, ya que existían en ambas normativas.
Impacto y recomendaciones
Esta aclaración normativa es relevante para operadores de comercio exterior y autoridades aduaneras, quienes deben considerar la fecha de ingreso de mercancías para aplicar correctamente las causales de aprehensión y medidas cautelares en zonas francas. Se recuerda que la normativa y doctrina en materia tributaria y aduanera puede consultarse en el normograma DIAN.
Con esta decisión, se busca garantizar la seguridad jurídica y la correcta aplicación de las disposiciones aduaneras vigentes, evitando interpretaciones restrictivas que puedan limitar la fiscalización y control en zonas francas. Se recomienda a los operadores mantener actualizada la documentación y cumplir con los requisitos legales para evitar la imposición de medidas cautelares o aprehensiones que puedan afectar sus operaciones comerciales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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