Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala del Tribunal Administrativo del Magdalena, en segunda instancia, en relación con un proceso judicial laboral iniciado mediante medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. El proceso comenzó con una demanda presentada por un particular contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y el Departamento del Magdalena. La demanda cuestionaba parcialmente una resolución administrativa que reconocía una pensión vitalicia de jubilación, argumentando que no se tuvieron en cuenta todos los factores salariales del último año previo a la pensión.
Antecedentes fácticos y procesales
El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa Marta conoció la demanda en primera instancia y, mediante sentencia del 27 de junio de 2025, negó las pretensiones. Inconforme con esta decisión, el apoderado judicial del demandante interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido mediante auto del 7 de octubre de 2025.
Posteriormente, el 20 de octubre de 2025, el apoderado judicial solicitó desistir del recurso de apelación, pidiendo además que no se impusieran costas y que se procediera a la terminación y archivo del proceso. La solicitud fue notificada a las entidades demandadas, quienes no presentaron oposición.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal fundamentó su competencia en el literal g1 del numeral 2° del artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que le atribuye facultad para resolver solicitudes de desistimiento de recursos de apelación en primera instancia.
Se recordó que el desistimiento de actos procesales es una forma anticipada de terminación del proceso, regulado en el artículo 316 del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión expresa del CPACA. Este artículo establece que, en general, quien desiste de un recurso debe ser condenado en costas, salvo que concurra alguna de las excepciones previstas, entre ellas la ausencia de oposición del demandado a la solicitud condicionada de no condena en costas.
En el caso concreto, la Sala verificó que el desistimiento se solicitó oportunamente, antes de la sentencia en segunda instancia, y que el apoderado judicial contaba con la facultad expresa para hacerlo. Además, constató que no hubo oposición de las entidades demandadas a la solicitud condicionada de no condena en costas.
Decisión final
En consecuencia, el Tribunal Administrativo del Magdalena aceptó el desistimiento del recurso de apelación y declaró en firme la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda. Asimismo, dispuso la terminación del proceso y la devolución del expediente al juzgado de origen, sin condena en costas para la parte actora.
Esta decisión refleja la aplicación estricta de las normas procesales que regulan el desistimiento de recursos y reafirma la importancia del consentimiento de la parte demandada para eximir de costas en estos casos. Con esta resolución, se garantiza la estabilidad jurídica y se evita la prolongación innecesaria de los procesos judiciales, contribuyendo así a la eficiencia del sistema judicial administrativo.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles