Providencia emitida por el Tribunal Administrativo del Magdalena
El Tribunal Administrativo del Magdalena, en su Sala Unitaria y mediante un auto proferido el 25 de marzo de 2026, atendió una situación procesal relacionada con un recurso de apelación en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La providencia responde a una controversia surgida tras la generación de dos actos de reparto distintos para un mismo recurso, lo que motivó la solicitud de aclaración.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso comenzó en el Juzgado 404 Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Valledupar, que profirió una sentencia el 24 de octubre de 2024, accediendo parcialmente a las pretensiones de la demanda. Posteriormente, la entidad accionada interpuso recurso de apelación, que fue remitido al Tribunal Administrativo del Magdalena por el Juzgado 601 Administrativo Transitorio de Valledupar para su conocimiento y decisión.
Sin embargo, el Tribunal ya había conocido y decidido sobre dicho recurso mediante sentencia del 1 de octubre de 2025, confirmando la decisión inicial. A pesar de ello, se registró un nuevo acto de reparto para el mismo recurso de apelación, asignado bajo un nuevo radicado en el Juzgado 801 Administrativo Transitorio de Valledupar, lo que generó confusión y la necesidad de aclarar esta situación.
Consideraciones de la providencia
El Tribunal explicó que la creación y asignación de competencias a los juzgados transitorios se encuentran reguladas por acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura. En particular, el Juzgado 601 Administrativo Transitorio fue creado mediante el Acuerdo PCSJA25-12255 para conocer procesos en los circuitos administrativos de Santa Marta y Valledupar durante el año 2025. Posteriormente, mediante el Acuerdo PCSJA25-12377, se creó el Juzgado 801 Administrativo Transitorio para asumir competencias similares desde enero hasta diciembre de 2026.
En virtud de lo anterior, el Tribunal subrayó la importancia de respetar los principios constitucionales del debido proceso y contradicción, así como el derecho de acceso a la administración de justicia. Por ello, ordenó requerir al Juzgado 801 Administrativo Transitorio de Valledupar que informe, en un plazo de cinco días, las razones que motivaron la generación de un segundo acto de reparto para el mismo recurso de apelación que ya se encontraba en trámite en el Tribunal bajo otro radicado.
Impacto y relevancia de la decisión
Esta providencia destaca la atención del Tribunal Administrativo del Magdalena en asegurar la transparencia y el orden procesal dentro de la administración de justicia, especialmente en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que involucran a entidades públicas. La solicitud de informe busca esclarecer posibles irregularidades en la asignación de expedientes y evitar duplicidades que puedan afectar la garantía de un debido proceso.
En resumen, el auto del Tribunal refleja la importancia de la coordinación entre juzgados transitorios y la supervisión judicial para preservar los derechos procesales de las partes y garantizar la correcta administración de justicia, contribuyendo así a fortalecer la confianza en el sistema judicial y a promover la eficiencia en la resolución de conflictos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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