Providencia judicial en segunda instancia
El Tribunal Administrativo del Magdalena, a través de su Despacho 01, proferido el 19 de marzo de 2026, resolvió la impugnación contra un fallo de tutela emitido por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta. La acción de tutela fue interpuesta por una víctima reconocida del desplazamiento forzado que solicitaba la priorización y pago de una indemnización administrativa previamente otorgada por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV).
Antecedentes fácticos y procesales
La persona accionante, víctima del desplazamiento forzado desde 2006, fue incluida en el Registro Único de Víctimas y reconocida mediante resolución administrativa como beneficiaria de una indemnización. Sin embargo, denunció la ausencia del pago tras casi cuatro años de expedición de la resolución, y la falta de respuesta de fondo por parte de la entidad ante su solicitud de priorización presentada en diciembre de 2025. Además, alegó un deterioro en su salud debido a un diagnóstico de carcinoma de piel, lo que agrava su vulnerabilidad socioeconómica.
El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta, en primera instancia, concedió el amparo únicamente al derecho fundamental de petición, ordenando a la entidad emitir respuesta de fondo en un término de cuarenta y ocho horas. No obstante, negó las demás pretensiones, incluyendo el pago inmediato de la indemnización, argumentando que este está sujeto a criterios de priorización y disponibilidad presupuestal.
Inconforme, la parte accionante interpuso impugnación, señalando insuficiencia en la protección integral de sus derechos fundamentales y solicitando medidas adicionales para garantizar la reparación efectiva.
Consideraciones del Tribunal
El Tribunal Administrativo del Magdalena, en su análisis, confirmó que el derecho fundamental de petición exige la presentación respetuosa de solicitudes, la respuesta clara, precisa y congruente de fondo, y la comunicación efectiva dentro de los términos legales. Verificó que la entidad accionada cumplió con emitir respuesta de fondo, explicando el estado del trámite y los criterios del Método Técnico de Priorización, que determina el orden de pago según variables demográficas, socioeconómicas y de caracterización del daño, ajustado a la disponibilidad presupuestal.
El Tribunal, sin embargo, precisó que dicho método es dinámico y debe aplicarse periódicamente para reflejar las condiciones actuales de las víctimas, especialmente cuando estas presentan modificaciones en su situación personal o de salud. Por ello, modificó la decisión de primera instancia para ordenar a la entidad que, en un plazo de quince días, actualice la valoración del caso y comunique los resultados, garantizando así una evaluación conforme a las circunstancias presentes.
Respecto a la solicitud de pago inmediato, el Tribunal reiteró que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para imponer desembolsos, dado que la normativa vigente establece procedimientos y criterios claros que deben respetarse, incluyendo principios de progresividad, gradualidad y sostenibilidad fiscal.
Conclusión jurídica
La Sala concluyó que la entidad cumplió con la obligación de responder la petición presentada, configurándose la carencia actual de objeto por hecho superado en relación con el derecho de petición. Sin embargo, para garantizar una reparación efectiva y acorde con la realidad del beneficiario, ordenó la actualización del proceso de priorización.
Este fallo destaca la importancia del respeto al debido proceso administrativo, la protección reforzada a víctimas en situación de vulnerabilidad y la necesidad de mecanismos dinámicos que permitan valorar continuamente las condiciones de quienes acceden a medidas de reparación integral.
La providencia reitera que el derecho de petición es un mecanismo fundamental para garantizar la participación ciudadana y el acceso a la justicia, pero que las decisiones sobre el pago de indemnizaciones deben ajustarse a la normatividad que regula la reparación a víctimas del conflicto armado, respetando los criterios técnicos y presupuestales que aseguran la sostenibilidad del sistema de reparación. De esta forma, se busca un equilibrio entre la protección de los derechos de las víctimas y la responsabilidad fiscal del Estado, promoviendo una atención eficaz y justa en el marco de la reparación integral.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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