Providencia emitida por el Tribunal Administrativo del Magdalena en segunda instancia
El Despacho 01 del Tribunal Administrativo del Magdalena resolvió admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia emitida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Santa Marta, que otorgó parcialmente las pretensiones de una demanda relacionada con el reconocimiento de pensión de sobrevivientes.
Este auto interlocutorio, firmado electrónicamente por la magistrada ponente, se dictó tras analizar la actuación procesal, confirmando que se cumplen los requisitos legales para la admisión del recurso de apelación.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada contra la Nación, representada por el Ministerio de Educación Nacional, el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, Fiduprevisora S.A., y el Departamento del Magdalena, buscando el reconocimiento de pensión de sobrevivientes.
El Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Santa Marta profirió sentencia el 17 de junio de 2025, concediendo parcialmente las pretensiones. La sentencia fue notificada personalmente a las partes el 24 de junio del mismo año mediante correo electrónico.
La parte demandada interpuso y sustentó el recurso de apelación el 4 de julio de 2025, dentro del término legal de diez días hábiles establecido para esta clase de recursos.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal fundamentó la admisión del recurso en lo establecido por el artículo 243 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021, que señala que son apelables las sentencias de primera instancia.
Asimismo, se aplicó el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, el cual regula el trámite del recurso de apelación contra sentencias, incluyendo aspectos sobre la oportunidad, sustentación y procedimiento.
Destacan las normas que prevén la posibilidad de convocar una audiencia de conciliación en segunda instancia, siempre que las partes lo soliciten o a petición del agente del Ministerio Público, especialmente cuando hay alta probabilidad de confirmación de la sentencia condenatoria. También se establecen sanciones en caso de temeridad o renuencia a conciliar.
En el caso concreto, el recurso fue presentado oportunamente y cumple los requisitos legales, por lo que el Tribunal dispuso admitirlo y remitir el expediente al superior para su estudio.
Trámite procesal y notificaciones
Se ordenó notificar personalmente al agente del Ministerio Público sobre la admisión del recurso de apelación y se recordó a las partes y demás sujetos procesales la obligatoriedad de presentar los memoriales a través de la ventanilla virtual dispuesta por la plataforma de información judicial SAMAI.
El Tribunal enfatizó la implementación obligatoria del aplicativo SAMAI en la jurisdicción contenciosa administrativa, conforme al acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura.
Finalmente, se notificó a las partes mediante estado electrónico conforme al artículo 201 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, y se incorporó esta providencia al expediente digital organizado en el sistema SAMAI.
Esta decisión establece el inicio formal del trámite de segunda instancia en este proceso administrativo, garantizando el respeto a los derechos procesales de las partes y el cumplimiento estricto de las normas procesales vigentes, lo que permitirá una adecuada revisión y eventual resolución definitiva del caso.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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