Tribunal Administrativo del Magdalena admite recurso de apelación en caso de reliquidación de pensión de vejez
Proviene de: Sentencias
21 de mayo de 2026 0:52:11
Contexto y naturaleza de la providencia
El Despacho 01 del Tribunal Administrativo del Magdalena emitió un auto interlocutorio el 17 de marzo de 2026, que corresponde a la admisión del recurso de apelación presentado por las partes en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en materia laboral, específicamente sobre la reliquidación de pensión de vejez. La sentencia apelada fue proferida el 15 de diciembre de 2025 por el Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Santa Marta, que concedió parcialmente las pretensiones de la demanda.
Antecedentes procesales
En primera instancia, el Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Santa Marta resolvió parcialmente a favor del demandante, una decisión notificada por correo electrónico el 16 de diciembre de 2025. El término para interponer el recurso de apelación expiraba el 26 de enero de 2026. Tanto el demandante como la entidad demandada presentaron oportunamente sus recursos de apelación, los cuales fueron concedidos mediante auto del 19 de enero de 2026 y remitidos al Tribunal para su estudio.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
La Magistrada ponente destacó la procedencia del recurso de apelación conforme a lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, que establece la apelabilidad de sentencias emitidas en primera instancia por tribunales y jueces. Asimismo, se analizó el trámite del recurso según el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que regula la interposición, sustanciación y admisión del recurso, incluyendo la posibilidad de audiencia de conciliación en casos condenatorios.
Respecto a la solicitud de práctica de prueba pericial contable y...
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