Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo del Meta, en calidad de autoridad judicial de primera instancia, profirió un auto interlocutorio mediante el cual concede el recurso de apelación interpuesto en un proceso de pérdida de investidura. Este tipo de proceso tiene como finalidad determinar la posible pérdida del cargo público de concejal en el municipio de Fuentedeoro, Meta. La providencia se emitió el 19 de marzo de 2026 y responde a un recurso presentado contra la sentencia dictada el 5 de febrero de 2026.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso judicial se originó por la demanda de pérdida de investidura contra varios concejales del municipio mencionado, en ejercicio de sus funciones públicas. La parte demandante presentó oportunamente el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, con fundamento en lo establecido en el numeral 1 del artículo 14 de la Ley 1881 de 2018, que regula expresamente el recurso de apelación en esta clase de procesos.
El recurso fue interpuesto y sustentado dentro del término legal de diez días posteriores a la notificación de la sentencia, conforme a las disposiciones vigentes. La notificación a la parte demandante se realizó electrónicamente el 11 de febrero de 2026, mientras que a la parte demandada se notificó el 2 de marzo de 2026. El término para presentar el recurso finalizó el 27 de febrero de 2026, fecha en la que se radicó el recurso, cumpliendo así con los requisitos de oportunidad y procedencia.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal Administrativo fundamentó su decisión en la aplicación armónica de la Ley 1881 de 2018 y el CPACA. De manera específica, se citan los numerales 1 y 2 del artículo 14 y el artículo 21 de la Ley 1881 de 2018, así como el numeral 2 del artículo 205 y el parágrafo 1 del artículo 243 de la Ley 1437 de 2011. Estas normas disponen que el recurso de apelación en procesos de pérdida de investidura debe ser interpuesto ante la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura y que, una vez concedido, debe continuar su trámite en segunda instancia ante el Consejo de Estado.
En consecuencia, el tribunal concedió el recurso de apelación en efecto suspensivo, lo que implica que la ejecución de la sentencia de primera instancia queda en suspenso mientras se resuelve en segunda instancia. Finalmente, ordenó que el expediente sea remitido al Secretario General del Consejo de Estado para su conocimiento y trámite conforme a la ley.
Implicaciones y procedimiento siguiente
Con esta providencia, el Tribunal Administrativo del Meta garantiza el respeto al debido proceso y al derecho de defensa de las partes involucradas en el proceso de pérdida de investidura. El efecto suspensivo protege al apelante de la ejecución inmediata de la sentencia y permite que la Sala Especial del Consejo de Estado revise íntegramente la decisión de primera instancia.
De esta manera, el proceso continuará en la segunda instancia bajo la competencia del Consejo de Estado, órgano encargado de analizar y resolver en última instancia los recursos en materia de pérdida de investidura en Colombia.
Esta decisión refuerza la aplicación rigurosa de los procedimientos legales en procesos administrativos que afectan cargos públicos y garantiza una adecuada revisión judicial conforme a la normativa vigente.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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