Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo del Meta, en segunda instancia y a través de la Sala Sexta Oral, profirió un auto el 19 de marzo de 2026 que ordena la práctica de pruebas de oficio en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La decisión se fundamenta en el artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), buscando garantizar la efectividad del derecho sustancial y la búsqueda de la verdad en el procedimiento judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por la demanda presentada por dos reclamantes que alegan ser cónyuge y compañera permanente del agente retirado de la Policía Nacional, fallecido en mayo de 2019. Buscan la nulidad de dos resoluciones administrativas y un oficio emitidos por CASUR entre agosto y noviembre de 2019, mediante los cuales se suspendió el trámite de reconocimiento de la sustitución de la asignación de retiro del agente, debido a una controversia entre las partes reclamantes.
Los demandantes solicitaron que la asignación de retiro se distribuyera en forma compartida desde la fecha del fallecimiento del agente. Inicialmente, el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio admitió la demanda y notificó a CASUR, que no contestó ni aportó el expediente pensional relacionado con el caso ni la documentación administrativa requerida.
Consideraciones del Tribunal y razón principal de la decisión
La Sala Sexta del Tribunal advirtió que la primera instancia resolvió sin estudiar los antecedentes de la actuación administrativa, lo cual era obligatorio para CASUR conforme al parágrafo 1 del artículo 175 del CPACA. Ante esta omisión, el Tribunal decidió ordenar de oficio la remisión de copia completa del expediente pensional y administrativo del agente fallecido, incluyendo las resoluciones objetadas.
Esta medida se apoya en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que enfatiza la función activa y garante del juez en el Estado social de derecho para alcanzar la justicia material, la efectividad del derecho sustancial y una aproximación razonable a la verdad. Así, el juez debe ejercer una función directiva del proceso que permita decisiones basadas en la realidad y la verdad procesal.
Adicionalmente, el Tribunal notificó al Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio para que en futuros procesos exija el cumplimiento de la normativa procesal que obliga a allegar los expedientes administrativos antes de dictar sentencia, en cumplimiento del CPACA.
Implicaciones y pasos a seguir
La entidad demandada dispone de un plazo de diez días para remitir la documentación requerida desde la notificación del oficio. Una vez recibidos los antecedentes, la Sala Sexta dictará la sentencia definitiva sobre el fondo del asunto. Esta providencia refleja la importancia del cumplimiento riguroso de las normas procesales para garantizar el derecho de defensa y la adecuada administración de justicia en litigios contra entidades públicas.
Este auto evidencia el compromiso del Tribunal Administrativo del Meta con la transparencia, la búsqueda de la verdad y el respeto por los derechos fundamentales en los procesos administrativos y judiciales, reafirmando su rol de garante de los derechos de los ciudadanos frente a la administración pública.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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