Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala Civil, profirió un auto judicial en segunda instancia relacionado con una solicitud de aclaración formulada respecto a un auto previo. La petición fue presentada por un abogado que advirtió inconsistencias en la identificación del profesional designado como curador ad litem para representar ciertos intereses en un proceso de revisión y aclaración.
Antecedentes fácticos y procesales
En el auto original fechado el 5 de diciembre de 2025, se designó un curador ad litem para representar los intereses de varios actores en un proceso judicial. Sin embargo, en la comunicación oficial remitida por la Secretaría del Tribunal, se consignó erróneamente el nombre de un profesional distinto al que debía ser notificado, si bien los datos de contacto (correo electrónico y número telefónico) sí correspondían al abogado que presentó la solicitud de aclaración.
La confusión se originó debido a un error en la lista de abogados litigantes proporcionada por la Secretaría, que contenía el nombre incorrecto. Ante esta inconsistencia, el abogado afectado solicitó formalmente la aclaración del auto para corregir la identificación y evitar posibles perjuicios en el trámite procesal.
Consideraciones jurídicas
El Tribunal recordó que la figura de aclaración se regula en el artículo 285 del Código General del Proceso (CGP), que permite corregir errores o dudas en la parte resolutiva de una providencia siempre que incidan directamente en la decisión judicial. En este caso, aunque no existía duda o controversia sobre el fondo del auto, sí se constató un error material en la identificación del curador ad litem.
Por lo tanto, el Tribunal decidió corregir de oficio este yerro, precisando el nombre correcto del abogado designado. Además, ordenó a la Secretaría del Tribunal que remitiera nuevamente la notificación en la dirección oficial del profesional, recordando que la aceptación del nombramiento es obligatoria conforme al numeral 7º del artículo 48 del CGP, bajo apercibimiento de sanciones disciplinarias.
Decisión y efectos procesales
El Tribunal Superior denegó la petición de aclaración en cuanto a modificar el contenido sustancial del auto, pero corrigió la errata en la identificación del curador ad litem. De igual forma, se garantizó la correcta comunicación y notificación de la designación, asegurando el respeto al debido proceso y facilitando que el profesional acepte oportunamente el cargo para continuar con las actuaciones judiciales.
Esta providencia reafirma la importancia de la precisión en los actos procesales y la responsabilidad de las oficinas judiciales en la correcta gestión de las notificaciones, elemento clave para el normal desarrollo de los procesos y la protección de los derechos de las partes involucradas. Con esta corrección, se espera evitar futuras confusiones y fortalecer la confianza en la administración de justicia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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