Contexto y tribunal interviniente
La providencia fue emitida por una magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en segunda instancia, mientras que las decisiones sobre el proceso de reorganización fueron adoptadas por la Coordinación del Grupo de Procesos de Reorganización II de la Superintendencia de Sociedades. El Juzgado 36 Civil del Circuito de Bogotá es la autoridad judicial encargada de tramitar el proceso ejecutivo relacionado con la sociedad en reorganización.
Antecedentes fácticos y procesales
Seguridad Victoria Ltda., una empresa dedicada a la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada, se encuentra en proceso de reorganización abreviada conforme a la Ley 1116 de 2006 y la Ley 2437 de 2024. El proceso fue admitido por la Superintendencia de Sociedades mediante auto del 9 de diciembre de 2025. Paralelamente, un proceso ejecutivo iniciado por Banco de Bogotá condujo al embargo de recursos financieros de la sociedad, que están bajo custodia judicial.
La sociedad interpuso una acción de tutela contra el Juzgado 36 Civil del Circuito de Bogotá por la retención de dichos recursos, argumentando la violación de sus derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo, consagrados en los artículos 29 y 25 de la Constitución Política. La tutela busca que se ordene la entrega inmediata de los recursos embargados para cubrir gastos administrativos y salarios, lo cual es crucial para la continuidad operativa y la preservación del empleo de aproximadamente 200 trabajadores.
Posteriormente, la sociedad solicitó la suspensión del proceso de reorganización con el propósito de coordinarlo con procesos concursales que involucran a personas naturales relacionadas, petición que fue evaluada por la Superintendencia de Sociedades.
Consideraciones de la providencia
El Tribunal Superior admitió la acción de tutela por cumplir los requisitos de legitimación activa y pasiva, relevancia constitucional del derecho invocado, agotamiento de vías judiciales ordinarias y la inmediatez para evitar un perjuicio irremediable. Se enfatizó que la retención de recursos afecta directamente la capacidad de la sociedad para cumplir con sus obligaciones laborales y administrativas, poniendo en riesgo la viabilidad del proceso de reorganización y la integridad de sus trabajadores.
Respecto a la solicitud de suspensión del proceso concursal, la Superintendencia de Sociedades rechazó la petición por no estar acompañada del consentimiento unánime de los acreedores, requisito indispensable para la suspensión conforme al artículo 161 del Código General del Proceso. Además, se resaltó la importancia del principio de celeridad en los procesos concursales, especialmente en los trámites abreviados, y la necesidad de evitar dilaciones injustificadas que perjudiquen a los acreedores y comprometan la seguridad jurídica.
La Coordinación del Grupo de Procesos de Reorganización II afirmó que la dinámica del proceso de reorganización de la sociedad no puede quedar supeditada a la admisión de otros procesos concursales relacionados, pues ello podría paralizar indefinidamente el trámite, afectando la protección de los derechos fundamentales involucrados.
Por último, se fijaron nuevas fechas para la reunión de conciliación de objeciones y la audiencia de resolución y confirmación del acuerdo de reorganización, las cuales se realizarán mediante herramientas tecnológicas, garantizando el acceso a todas las partes interesadas.
Conclusión de la decisión
El Tribunal Superior y la Superintendencia de Sociedades mantuvieron firme la necesidad de proteger los derechos constitucionales del debido proceso y del trabajo en el marco de un proceso concursal, asegurando la continuidad y eficacia del trámite de reorganización empresarial. La entrega de recursos embargados al promotor del proceso y el rechazo a la suspensión buscan evitar perjuicios irreparables a la sociedad y a sus trabajadores, asegurando un proceso ágil y ordenado conforme a la legislación vigente.
Con esta decisión, se reafirma el compromiso de las autoridades judiciales y administrativas en velar por la protección de los derechos laborales y el equilibrio entre los intereses de los acreedores y la viabilidad empresarial, contribuyendo así al fortalecimiento del marco normativo del derecho concursal en Colombia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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