Tribunal Superior de Bogotá confirma división ad valorem y niega reconocimiento de frutos civiles en proceso divisorio
Proviene de: Sentencias
21 de mayo de 2026 0:51:37
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en segunda instancia, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra un auto proferido por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá. La controversia giró en torno a la división de un predio urbano y el reconocimiento de frutos civiles derivados del arrendamiento de habitaciones dentro del inmueble.
En primera instancia, el juez decretó la división ad valorem del bien, ordenó su secuestro y la liquidación de gastos conforme al artículo 413 del Código General del Proceso. Asimismo, se indicó que los demandados no habían contestado la demanda ni objetado el dictamen pericial ni alegado pacto de indivisión. Sin embargo, en la apelación se alegó que sí hubo contestación a la demanda con oposición únicamente al reconocimiento de frutos civiles y a la condena en costas.
Consideraciones jurídicas relevantes
El Tribunal recordó que el artículo 406 del Código General del Proceso establece que cualquier comunero puede solicitar la división material o venta del bien común, con distribución del producto entre copropietarios, conforme al artículo 1374 del Código Civil, que prohíbe la indivisión por más de cinco años salvo renovación del pacto.
En cuanto a los frutos civiles, definidos en el artículo 717 del Código Civil como los cánones de arrendamiento e intereses, el Tribunal señaló que la ley procesal exige que el reconocimiento del pago de frutos o mejoras sea estimado razonadamente bajo juramento en la demanda o petición correspondiente. En el caso analizado, los demandantes omitieron cumplir con este requisito formal esencial.
Aunque los demandados reconocieron el arrendamiento parcial del...
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