Providencia judicial en segunda instancia confirma terminación del proceso por indebida representación
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en decisión de segunda instancia, resolvió el recurso de apelación subsidiario interpuesto contra el auto proferido por el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá el 5 de noviembre de 2025. Esta providencia judicial, de naturaleza de auto, confirmó la terminación del proceso verbal por simulación, basado en la indebida representación alegada durante las excepciones previas.
Antecedentes del caso
El proceso fue iniciado por la parte demandante contra varios demandados, incluyendo personas jurídicas y naturales. Durante el trámite, algunos demandados presentaron excepciones previas por indebida representación del apoderado de la parte demandante. En auto del 26 de mayo de 2025, el juez de primera instancia declaró probada la excepción y otorgó un término adicional de cinco días para que la parte demandante subsanara la deficiencia mediante la presentación del poder correspondiente.
La parte demandante allegó el poder dentro del plazo concedido, pero posteriormente, y fuera del término establecido para responder a las excepciones previas, presentó una reforma de la demanda. Los demandados impugnaron la decisión que admitió la subsanación fuera del plazo legalmente previsto, argumentando que la irregularidad no había sido corregida oportunamente.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal Superior analizó el artículo 101 del Código General del Proceso, que establece que las excepciones previas deben ser contestadas y, en su caso, subsanadas dentro del término de traslado que es de tres días. La providencia destacó que, aunque el juez de primera instancia otorgó un plazo adicional para corregir la representación, esta actuación fue objeto de impugnación y la corrección debía realizarse dentro del término legal.
Asimismo, el Tribunal recordó que, conforme al numeral 3° del artículo 101 del mismo Código, la reforma de la demanda puede subsanar las irregularidades si se presenta durante el trámite de las excepciones previas y antes de que se resuelvan. En este caso, la reforma se presentó después de la decisión que resolvió las excepciones, por lo que no fue oportuna ni idónea para corregir el defecto procesal.
Debido a que la indebida representación subsistía al momento de dictar la terminación del proceso, el Tribunal confirmó el auto apelado que ordenó dicha terminación. Además, condenó en costas a la parte demandante por el fracaso del recurso, fijando como agencia en derecho la suma de un millón de pesos.
Conclusión de la decisión
Esta providencia resalta la importancia de cumplir estrictamente con los términos procesales para la corrección de defectos en la representación judicial. La oportunidad para subsanar irregularidades es un requisito esencial para la validez del proceso y el respeto al debido proceso. La decisión también enfatiza la naturaleza sanable pero perentoria de la figura de la indebida representación, cuya falta de corrección oportuna puede conllevar la terminación del proceso.
Finalmente, el expediente fue devuelto al juzgado de origen para continuar con las diligencias correspondientes conforme a la decisión adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, garantizando así el respeto a las normas procesales y la correcta administración de justicia en el caso.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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