Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil de Decisión, en segunda instancia dentro de un proceso verbal. La decisión responde a la solicitud de aclaración y adición formulada por la parte demandante contra la sentencia complementaria expedida en febrero de 2026, la cual había modificado parcialmente una providencia previa de septiembre de 2025, en cumplimiento de una tutela dictada por la Corte Suprema de Justicia.
Antecedentes del caso
El litigio se originó por reclamaciones relacionadas con defectos en obras de construcción y la responsabilidad solidaria entre la constructora, la sociedad fiduciaria y los patrimonios autónomos vinculados al fideicomiso inmobiliario objeto de la controversia. Inicialmente, la Sala de Decisión había modificado la sentencia de primera instancia en septiembre de 2025, reconociendo la solidaridad fiduciaria basada en la cadena de consumo y atribuyendo responsabilidades a distintos actores.
Posteriormente, la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia STC407-2026, ordenó que el tribunal analizara nuevamente la motivación de la decisión acerca de la solidaridad de la fiduciaria, señalando un defecto en la fundamentación. En cumplimiento de esta orden, el Tribunal emitió la providencia complementaria en febrero de 2026, revocando la responsabilidad solidaria de la fiduciaria y ratificando la sentencia de primera instancia en los demás aspectos.
La parte demandante solicitó aclaraciones y adiciones sobre diversos puntos, entre ellos la vigencia y alcance de las decisiones previas, la interpretación de la confirmación íntegra de la primera instancia, el análisis de la responsabilidad de los patrimonios autónomos, y la valoración de pruebas relacionadas con defectos en fachadas y parqueaderos, entre otros.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal analizó la solicitud de aclaración y adición en el marco del artículo 285 y 287 del Código General del Proceso, que regulan estas figuras procesales. Señaló que la aclaración procede únicamente cuando existan expresiones ambiguas, vagas o incoherentes en la parte resolutiva que influyan directamente en la decisión, y no para reabrir debates o cuestionar fundamentos jurídicos ya resueltos.
Asimismo, la adición busca completar pronunciamientos omitidos sobre aspectos esenciales del litigio, sin que pueda utilizarse para modificar o ampliar la decisión de fondo. En este caso, la providencia complementaria respondió exclusivamente a la orden de tutela, limitándose a corregir la insuficiencia motivacional relativa a la solidaridad fiduciaria.
El Tribunal destacó que el resto de las determinaciones, especialmente aquellas relacionadas con la sociedad constructora y otros aspectos de la apelación, permanecen firmes y sin alteración. Además, resaltó que la responsabilidad solidaria en el Estatuto del Consumidor es objetiva, pero que para atribuirla a la fiduciaria deben probarse incumplimientos contractuales específicos, lo cual no ocurrió en este caso.
Respecto a la condena en costas incluida en la providencia de febrero de 2026, el Tribunal afirmó que su imposición es congruente con la adversidad del recurso de apelación, conforme al artículo 365 del Código General del Proceso, sin que ello implique error o indebida extensión de efectos.
Finalmente, el tribunal concluyó que la solicitud de aclaración y adición intentaba, en realidad, reabrir la discusión jurídica ya resuelta, excediendo los límites de estas figuras procesales, por lo cual se declaró improcedente la petición.
Decisión
En consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil de Decisión, mediante interlocutorio No. 62, negó las solicitudes de aclaración y adición a la sentencia de febrero de 2026. Además, ordenó dar cumplimiento a lo dispuesto en la providencia de septiembre de 2025 en cuanto a medidas administrativas.
Esta resolución reafirma la importancia de respetar los límites procesales de las aclaraciones y adiciones, garantizando la estabilidad y coherencia de las decisiones judiciales, así como la correcta aplicación de las órdenes constitucionales en el marco de la tutela y la protección jurídica. Con ello, se busca brindar seguridad jurídica a las partes involucradas y preservar la integridad del proceso judicial.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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