Providencia judicial en proceso verbal de pertenencia
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, mediante auto de apelación, decidió revocar una providencia de primera instancia que había rechazado una demanda en proceso verbal de pertenencia. La decisión fue adoptada en Bogotá el 28 de abril de 2026.
Antecedentes procesales
En primera instancia, el juzgado 38 Civil del Circuito rechazó la demanda por considerar que el demandante no había cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 375, numerales 5 y 6 del Código General del Proceso (CGP), ni con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022. Específicamente, se argumentó que no se aportaron certificados especiales de los inmuebles ni se acreditó debidamente el envío de la demanda a la parte demandada, una sociedad en liquidación.
El demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, alegando que la normativa procesal no exige un certificado especial distinto al certificado de tradición y libertad, que contiene la información esencial sobre los titulares de derechos reales y linderos. Asimismo, sostuvo que por tratarse de una sociedad en liquidación, era inviable exigir el envío previo de la demanda a personas indeterminadas.
El juzgado mantuvo su decisión, argumentando que la ley prevé la expedición de certificados especiales para procesos de pertenencia y que, al no existir confirmación de recepción vía correo electrónico, se debía acreditar el envío físico a la dirección registrada de la demandada.
Consideraciones del Tribunal Superior
El Tribunal Superior examinó los argumentos y concluyó que el auto apelado debía ser revocado. En primer lugar, estableció que el demandante sí cumplió con aportar los certificados de tradición y libertad de los inmuebles, lo cual satisface el numeral 5 del artículo 375 del CGP. Este numeral exige que a la demanda se acompañe un certificado que consigne las personas titulares de derechos reales principales sujetos a registro, requisito que fue satisfecho en el expediente.
El Tribunal resaltó que la exigencia de un “certificado especial” distinto no está prevista en la ley, y que dicha interpretación representa un exceso formalista que puede afectar el acceso a la justicia. Apoyó esta postura en la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema de Justicia, que ha señalado que basta con que el certificado contenga la información establecida en la ley para cumplir con el requisito.
Respecto a la acreditación del envío de la demanda, el Tribunal indicó que el demandante cumplió con la obligación de enviar copia por medios electrónicos a la dirección registrada oficialmente para notificaciones. El hecho de que el servidor receptor rechazara el correo electrónico por inexistencia de la cuenta no implica desconocimiento del canal digital informado, por lo que no era procedente exigir el envío físico adicional.
El Tribunal enfatizó que las normas procesales deben interpretarse con flexibilidad para garantizar el derecho de acceso a la justicia, el debido proceso y la defensa. En caso de duda, los jueces deben preferir interpretaciones que faciliten la tramitación del proceso y eviten la imposición de formalidades innecesarias.
Decisión final
En consecuencia, el Tribunal Superior de Bogotá revocó el auto apelado y ordenó que se dé trámite legal a la demanda en el proceso verbal de pertenencia. No se impusieron costas procesales debido a que el contradictorio no estaba integrado por completo en la etapa procesal.
Esta providencia reafirma la importancia de una interpretación jurídica que priorice la efectividad del derecho sustancial y el acceso a la justicia frente a exigencias formales excesivas, en concordancia con los principios constitucionales y procesales vigentes. Así, se fortalece la garantía de que los procesos judiciales se conduzcan de manera justa y efectiva, evitando trabas formales que puedan obstaculizar la resolución de conflictos legítimos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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