Tribunal Superior de Bogotá confirma nulidad en impugnación de acta de junta de socios de sociedad en liquidación
Proviene de: Sentencias
21 de mayo de 2026 0:51:48
Providencia judicial y tribunal competente
La providencia objeto de análisis corresponde a una sentencia proferida el 14 de mayo de 2026 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Civil, en segunda instancia. La sentencia confirmó la decisión del Juzgado 51 Civil del Circuito Adjunto Transitorio emitida el 29 de julio de 2025, en el proceso verbal instaurado por una socia minoritaria contra el patrimonio autónomo de remanentes de una sociedad comercial en liquidación, representado procesalmente por una sociedad fiduciaria.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante, con una participación accionaria minoritaria, solicitó declarar la nulidad del acta de junta de socios del 29 de marzo de 2014, argumentando que la convocatoria a dicha reunión no se realizó conforme al artículo 189 del Código de Comercio, dado que no se envió notificación a todos los socios, especialmente a los minoritarios. Además, cuestionó la aprobación de la cuenta final de liquidación y la transferencia de activos a ciertos socios sin haber satisfecho previamente el pasivo externo, en particular obligaciones con la autoridad tributaria y fondos de pensiones.
La parte demandada, representada por la fiduciaria administradora del patrimonio autónomo de remanentes, negó las irregularidades y sostuvo que la convocatoria se realizó conforme a estatutos y normas legales, incluyendo la publicación en un diario de circulación nacional. También fundamentó que los derechos de deliberación y voto de socios cuyos intereses estaban pignorados o sujetos a usufructo, cesión u otras figuras jurídicas, fueron ejercidos legítimamente por los acreedores prendarios, cesionarios o usufructuarios.
Durante el proceso, se reconoció la sucesión procesal de la parte demandada a favor...
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