Decisiones sobre excepciones previas y competencia jurisdiccional
En varios procesos ordinarios laborales, la Sala confirmó autos que declararon no probadas excepciones previas de falta de competencia y de trámite improcedente, reiterando la competencia de la jurisdicción ordinaria laboral para conocer conflictos relacionados con contratos de prestación de servicios personales, aún cuando tengan naturaleza civil o comercial. Se destacó que la especialidad laboral abarca el reconocimiento y pago de honorarios y remuneraciones derivadas de servicios personales, conforme a lo previsto en el artículo 2º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS), modificado por la Ley 712 de 2001.
Se confirmó también la decisión que negó la nulidad por indebida notificación, enfatizando que las formalidades procesales deben garantizar el debido proceso y la defensa, y que la notificación electrónica cumple con dichos requisitos, conforme a la Ley 2213 de 2022 y el Decreto 806 de 2020. Igualmente, se confirmó la negativa a decretar pruebas sobrevinientes cuando no cumplen con la definición legal de hechos probados ocurridos después de la presentación de la demanda.
Sobre la prescripción y acciones de cobro de aportes pensionales
En materia de aportes al sistema de seguridad social, la Sala reiteró la jurisprudencia que distingue entre el derecho pensional, considerado imprescriptible e irrenunciable, y la acción de cobro ejercida por las administradoras de fondos de pensiones, la cual está sujeta a un término de prescripción de cinco años, conforme al artículo 817 del Estatuto Tributario y demás normas aplicables. Se destacó que esta prescripción protege la seguridad jurídica y exige diligencia en la gestión del recaudo, sin afectar los derechos del trabajador.
Asimismo, se resolvió que la acción de cobro por parte de las administradoras no puede ejercerse de forma indefinida, y que la inactividad en el ejercicio de dicha acción implica consecuencias para la administradora, sin trasladarse al trabajador. En varios autos se declaró probada la excepción de prescripción respecto de obligaciones cuyo término legal había expirado, ordenando la terminación de los procesos en esos aspectos.
Medidas cautelares y mandamientos de pago en procesos ejecutivos
Respecto a procesos ejecutivos laborales, la Sala confirmó autos que libraron mandamientos de pago fundados en sentencias debidamente ejecutoriadas, ordenando la afiliación al fondo de pensiones escogido y el pago de reservas actuariales y demás conceptos laborales adeudados, con ajustes conforme a la normativa vigente. Se insistió en que el juez de ejecución no puede modificar el contenido material de la sentencia base, sino verificar su cumplimiento.
También se confirmaron medidas cautelares de embargo y retención de dineros sobre patrimonios autónomos administrados por fiduciarias, en calidad de voceras, sin afectar los activos propios de estas entidades, en atención a la naturaleza del contrato fiduciario y los principios de separación patrimonial.
Llamamientos en garantía y vinculación procesal
En diversos procesos, se analizaron llamamientos en garantía dirigidos a terceros con relación contractual o legal con las partes demandadas. La Sala revocó decisiones que negaron estos llamamientos cuando existían fundamentos contractuales y legales suficientes para vincular a terceros, permitiendo así que el juez evalúe su responsabilidad en la sentencia de fondo.
En otros casos, se negó la nulidad solicitada por supuesta falta de integración del litisconsorcio necesario cuando no se configuró la obligación de llamar a determinadas entidades, al no existir pretensiones concretas dirigidas contra ellas ni su intervención imprescindible para resolver el litigio.
Liquidación y condena en costas
Las providencias incluyeron la fijación y modificación de agencias en derecho en sentencias y autos, aplicando criterios de proporcionalidad y razonabilidad conforme al artículo 366 del Código General del Proceso (CGP) y acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura. Se confirmó la condena en costas a las partes vencidas en recurso de apelación, salvo en casos donde la decisión fue favorable o el recurso prosperó parcialmente.
Conclusión
Estas decisiones evidencian la aplicación estricta y detallada de las normas procesales laborales y de seguridad social, así como la jurisprudencia consolidada en Colombia, en aspectos fundamentales como la competencia jurisdiccional, la prescripción, la ejecución de sentencias, y la protección del debido proceso. La Sala Tercera de Decisión Laboral continúa garantizando la administración de justicia con base en el respeto al derecho sustancial y la adecuada integración del proceso.
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Este resumen se basa en múltiples providencias emitidas por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. durante los meses de marzo a mayo de 2026, en casos relacionados con procesos ordinarios laborales y ejecutivos, sin revelar nombres propios de las partes involucradas, respetando la privacidad y confidencialidad procesal.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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