Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala Octava de Decisión Laboral, emitió un auto en segunda instancia que declaró la nulidad de lo actuado desde un auto previo de diciembre de 2025. La providencia responde a un incidente de nulidad impetrado por la parte demandada en un proceso ordinario laboral, por presunta omisión en la valoración de alegatos presentados dentro del término legal para alegar en apelación.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso ordinario laboral se adelantaba entre una sociedad administradora de fondos de pensiones y cesantías y una empresa demandada. En primera instancia, se profirió una providencia que fue apelada. Conforme al artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se otorgó traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión por escrito dentro de cinco días hábiles. La parte demandada presentó sus alegatos oportunamente mediante correo electrónico, conforme a las instrucciones del tribunal.
Pese a ello, el auto de segunda instancia proferido el 16 de diciembre de 2025 consignó en el apartado de alegatos que ninguna de las partes los había presentado, omitiendo analizar los argumentos remitidos. En consecuencia, la parte demandada solicitó la nulidad de dicho auto por violación al debido proceso y al derecho de defensa.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala examinó la procedencia de la nulidad conforme a los parámetros del artículo 133 del Código General del Proceso (CGP), aplicable al proceso laboral según el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS). Se recordó que solo las causales expresamente previstas en estas normas pueden fundamentar la nulidad, y que la solicitud debe cumplir con requisitos estrictos de legitimación, causal y fundamentación fáctica.
Al revisar el trámite procesal, la Sala constató que el traslado para alegar se surtió según lo previsto en la Ley 2213 de 2022, y que la parte demandada presentó los alegatos dentro del término legal mediante el correo electrónico indicado. Se estableció que los días hábiles para presentar los alegatos vencían el 22 de octubre de 2025, y que la presentación efectuada el 20 de octubre de 2025 fue oportuna.
Por lo tanto, la omisión de la valoración de estos alegatos en la providencia de segunda instancia configura una infracción al derecho fundamental al debido proceso, al derecho de defensa y al principio de contradicción, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política.
Decisión y órdenes del tribunal
En mérito de lo anterior, el Tribunal Superior de Bogotá:
- Declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de 16 de diciembre de 2025.
- Ordenó incorporar al expediente digital los alegatos presentados por la parte demandada.
- Mandó continuar con el trámite procesal correspondiente.
Se dispuso que el proceso reanudará considerando debidamente los argumentos de las partes, garantizando así el respeto a las garantías procesales esenciales.
Implicaciones y relevancia
Esta providencia reafirma la importancia de la estricta observancia de los términos procesales y la obligación de los tribunales de valorar todas las manifestaciones presentadas por las partes en los términos previstos por la ley. En especial, destaca la protección del derecho de defensa y la contradicción, pilares del debido proceso en la jurisdicción laboral.
La decisión también evidencia la aplicación práctica de la Ley 2213 de 2022, que regula los términos para alegar en recursos de apelación en materia laboral, y la integración normativa con el Código General del Proceso y el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Con ello, se fortalece la seguridad jurídica y la transparencia en la administración de justicia laboral, beneficiando tanto a los litigantes especializados como a los ciudadanos interesados en el correcto desarrollo de los procesos judiciales. Esta resolución sienta un precedente importante para futuras actuaciones judiciales, asegurando que los derechos procesales sean respetados en todas las etapas del proceso laboral.