Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, como parte del trámite de casación derivado de un proceso penal. La providencia corresponde a un auto fechado el 28 de abril de 2026, que resuelve sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia dictada el 12 de diciembre de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
En primera instancia, un juzgado penal especializado de Bogotá condenó a varios procesados por el delito de concierto para delinquir agravado. Contra dicha sentencia, la defensa interpuso recurso de apelación, que fue confirmado por el Tribunal Superior en segunda instancia.
Posteriormente, la defensa manifestó la intención de interponer recurso extraordinario de casación para todos los condenados. Sin embargo, solo algunos de ellos presentaron la demanda de casación dentro del término legal previsto, mientras que otros no cumplieron con esta obligación.
Consideraciones jurídicas y motivos de la decisión
El Tribunal Superior advirtió que, aunque la defensa de ciertos procesados manifestó oportunamente la intención de interponer el recurso de casación, no presentó formalmente la demanda dentro del término legal establecido entre el 20 de enero y el 2 de marzo de 2026.
El fundamento jurídico principal se encuentra en el inciso 2° del artículo 98 de la Ley 1395 de 2010, que modifica el artículo 183 de la Ley 906 de 2004. Esta normativa indica claramente que si la demanda de casación no se presenta dentro del plazo legal, el recurso debe declararse desierto.
Además, la Sala subsana una omisión procesal detectada por la Secretaría, consistente en la ausencia de pronunciamiento expreso respecto a la situación de los procesados que no presentaron la demanda de casación, situación que se resuelve con esta providencia.
Por otro lado, se hace constar que la situación jurídica de los coprocesados que sí cumplieron con la presentación oportuna de la demanda fue objeto de pronunciamiento en actuación separada y su recurso fue remitido a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para su trámite.
Decisión y efectos procesales
El Tribunal Superior declaró desierto el recurso extraordinario de casación únicamente respecto de los procesados que incumplieron con la presentación formal de la demanda dentro del término legal.
Se precisó que esta decisión corrige la falta de pronunciamiento expreso sobre dichos procesados en relación con el trámite del recurso.
Finalmente, se ordenó remitir la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que continúe con el trámite del recurso respecto de los coprocesados que sí presentaron la demanda en tiempo.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición conforme a la normatividad aplicable.
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Esta providencia destaca la importancia del cumplimiento riguroso de los términos procesales en el trámite de recursos extraordinarios y reafirma la aplicación estricta de la normativa vigente para garantizar la seguridad jurídica y la adecuada administración de justicia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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