Contexto procesal y hechos relevantes
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá conoció el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia anticipada dictada por un Juzgado Penal Municipal, que impuso condena por hurto calificado y lesiones personales agravadas. Los hechos se remontan al 19 de septiembre de 2023, cuando la víctima, conductor de un vehículo de servicio público, fue abordada por dos personas que intentaron arrebatarle un teléfono celular. Al resistirse, una de las personas le causó lesiones con arma blanca, ocasionando heridas en el brazo y el pecho, para luego huir con el objeto hurtado. La Policía Nacional logró la captura de los presuntos responsables poco después.
En el trámite judicial, la Fiscalía formuló imputación por hurto calificado y agravado, así como por lesiones personales agravadas, además de un cargo adicional por fuga de presos en uno de los implicados. Tras cambios en la competencia judicial y la declaración de incompetencia de un juzgado, el proceso fue asignado a otro Juzgado Penal Municipal que adelantó la audiencia de formulación de acusación y la preparatoria para juicio oral. Sin embargo, las partes acordaron un preacuerdo que fue aprobado por el juez, en el cual la persona procesada aceptó cargos y se pactó una reducción de la pena.
Consideraciones principales de la providencia
El tribunal de segunda instancia ratificó la condena impuesta en primera instancia, que estableció una pena privativa de la libertad de 37 meses, calculada con base en la gravedad del hurto calificado y agravado, y sumando la concurrencia con lesiones personales. La pena fue inicialmente fijada en 148 meses, reducida a la mitad por la reparación económica realizada a la víctima y posteriormente disminuida a la mitad por el preacuerdo celebrado.
Respecto a la reparación, el tribunal destacó que la entrega de una suma dineraria a la víctima se realizó casi dos años después del hecho, lo que justificó una reducción moderada de la pena (50%) y no la máxima prevista (75%), conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Esta interpretación busca equilibrar el interés del acusado en reparar el daño con el derecho de la víctima a una pronta indemnización.
En cuanto a la solicitud de sustitución de la prisión por motivos de salud, el tribunal indicó que dicha petición no fue planteada en la audiencia en que se aprobó el preacuerdo, ni fue objeto de pronunciamiento en la sentencia inicial. Por ello, decidió abstenerse de resolver sobre este punto en la apelación, señalando que corresponde tramitar esta solicitud ante el juez de ejecución de penas aportando los soportes correspondientes.
Finalmente, el tribunal confirmó la sentencia, aclarando que contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación, y ordenó devolver el expediente al juzgado de origen una vez la providencia quede en firme.
Implicaciones jurídicas
Esta resolución reafirma la importancia del respeto a los procedimientos y la oportunidad procesal adecuada para la presentación de solicitudes específicas, como la sustitución de la pena privativa de libertad. Además, subraya el criterio jurisprudencial sobre la valoración del tiempo transcurrido para la reparación integral como factor relevante en la dosificación penal. La decisión ejemplifica la aplicación rigurosa y objetiva de las normas penales y procesales en el marco del sistema de justicia colombiano, garantizando el equilibrio entre los derechos de las víctimas y los derechos procesales de los acusados.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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