Tribunal Superior de Bogotá declara desierto recurso de casación por incumplimiento de término procesal
Proviene de: Sentencias
21 de mayo de 2026 0:55:19
Providencia judicial y tribunal competente
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante auto de la Sala Penal, se pronunció sobre el recurso extraordinario de casación interpuesto en segunda instancia. El magistrado ponente fue quien emitió la decisión en el marco del proceso penal seguido por delitos de hurto calificado agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego agravado.
Antecedentes fácticos y procesales
La providencia se origina tras la confirmación de una sentencia de primera instancia dictada por un juzgado penal del circuito con función de conocimiento en Bogotá, que condenó a los procesados por los delitos mencionados. La segunda instancia ratificó esta decisión en mayo de 2024, y la lectura oficial se efectuó en junio del mismo año.
Posteriormente, uno de los procesados interpuso un recurso extraordinario de casación mediante un memorial enviado por correo electrónico dentro del término legal para tal fin. Sin embargo, no presentó la demanda de casación dentro del plazo común de treinta días contado a partir de la última notificación, requisito indispensable para la admisión del recurso conforme al artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por la Ley 1395 de 2010.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Tribunal recordó que el recurso extraordinario de casación debe cumplir dos cargas procesales fundamentales: la interposición dentro de los cinco días siguientes a la última notificación y la presentación de la demanda en un término común de treinta días. El incumplimiento de estas cargas conlleva la declaración de desierto del recurso, conforme al inciso segundo del artículo 183 del Código de Procedimiento...
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