Providencia judicial en segunda instancia
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, conoció el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Ochenta y cinco Penal Municipal de Conocimiento. Dicha sentencia, emitida en febrero de 2026, condenó anticipadamente al acusado por el delito de hurto calificado atenuado y le impuso una pena privativa de la libertad de 24 meses, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término. Además, se negó la suspensión condicional de la ejecución de la sanción y la prisión domiciliaria.
Antecedentes fácticos y procesales
Los hechos ocurrieron en enero de 2025, cuando el acusado intimidó a una víctima con un arma blanca para sustraer un anillo de plata en un puente peatonal de Bogotá. La víctima entregó el objeto por temor a sufrir daño personal. El acusado huyó tras ser observado por testigos, dejando caer el anillo, que fue recuperado por la víctima. La policía capturó al acusado poco después. El valor del anillo fue tasado en seiscientos mil pesos y los daños y perjuicios en trescientos mil pesos.
El proceso se inició bajo las disposiciones de la Ley 1826, con la formulación de acusación por hurto calificado agravado tentado atenuado. Posteriormente, en audiencia concentrada, se aclaró que la conducta se consumó. En una diligencia posterior, la Fiscalía y la defensa acordaron un preacuerdo para degradar la calidad de participación de autor a cómplice exclusivamente para efectos punitivos, lo que fue aprobado por el juzgado.
Consideraciones del Tribunal Superior
La Sala Penal, competente para decidir sobre el recurso de apelación contra sentencias condenatorias de primera instancia, limitó su análisis a los aspectos objeto de disenso. En primer lugar, descartó la violación del principio de congruencia respecto a la supuesta variación de la modalidad de la conducta de tentativa a consumación, dado que en audiencia concentrada se estableció claramente que la conducta fue consumada y la defensa no objetó este cambio oportunamente.
En cuanto a la solicitud de rebaja punitiva prevista en el artículo 269 del Código Penal, que permite reducir la pena entre la mitad y tres cuartas partes si antes de la sentencia se restituyere el objeto material o su valor e indemnizaren los perjuicios, el Tribunal constató que no se acreditó la reparación integral a la víctima. Aunque se consignó una suma parcial, esta fue inferior a la cuantía fijada por la víctima y no hubo evidencia suficiente de que se haya indemnizado plenamente el daño causado. Por ello, se confirmó la negativa a conceder el beneficio de rebaja punitiva.
Finalmente, el Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos, comunicó a las partes la procedencia del recurso extraordinario de casación y ordenó remitir la actuación al despacho de origen para los fines procesales correspondientes.
Esta decisión reafirma la importancia del cumplimiento riguroso de los requisitos para la aplicación de beneficios penales relacionados con la reparación integral de las víctimas, así como la observancia de los principios procesales en materia penal, garantizando así la correcta administración de justicia y la protección de los derechos de las partes involucradas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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