Contexto y tribunal competente
La providencia fue dictada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia, con ponencia del magistrado ponente. La decisión judicial resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria de primera instancia, emitida por el Juzgado 45º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
Antecedentes fácticos y procesales
Los hechos objeto de juzgamiento se remontan al periodo entre 2017 y 2018, cuando la víctima, un menor de 8 años, fue abusada sexualmente por su progenitor. La denuncia fue presentada por la Defensora de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, dando inicio a la investigación penal.
Durante el proceso, se llevaron a cabo las audiencias de formulación de imputación y acusación, la audiencia preparatoria y el juicio oral. En este último, la Fiscalía sustentó su teoría del caso en la comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado por el parentesco, conforme a los artículos 208 y 211-5 del Código Penal.
La sentencia de primera instancia condenó al procesado a 192 meses de prisión y a la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término, basándose en el testimonio claro y coherente del menor, quien relató los hechos y evidenció temor y angustia al narrarlos.
Consideraciones de la Sala sobre la apelación
La defensa apeló la sentencia alegando falta de claridad en la determinación temporal y espacial de los hechos, contradicciones en el testimonio del menor y vulneración del principio de congruencia por la variación en la calificación jurídica del delito imputado.
El Tribunal Superior abordó estos argumentos con base en el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal, que exige que la condena se sustente más allá de toda duda razonable. Respecto al principio de congruencia, el tribunal recordó que este implica que el acusado no puede ser condenado por hechos o delitos distintos a los formulados en la acusación, conforme al artículo 448 del mismo código.
Se concluyó que el núcleo fáctico de la imputación se mantuvo constante durante todo el proceso, y la variación en la calificación jurídica estuvo debidamente informada y no generó sorpresa para la defensa. La Fiscalía solicitó la condena por acceso carnal abusivo durante el juicio oral, y la sentencia se fundamentó en esta tipificación.
En cuanto a la valoración del testimonio de la víctima menor de edad, el tribunal destacó que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, no es exigible un estricto control de lógica o precisión temporal como para un adulto, considerando su inmadurez y vocabulario limitado. Se valoró la coherencia, claridad y sinceridad del relato del menor, así como su comportamiento durante el juicio.
Adicionalmente, se confirmó la admisibilidad de la entrevista forense realizada por la psicóloga del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía, en calidad de prueba de referencia, conforme al artículo 438 del Código de Procedimiento Penal y precedentes jurisprudenciales.
Decisión final
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia, ratificando la pena de 192 meses de prisión y la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término, impuestas por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado por parentesco.
Asimismo, se declaró que contra esta sentencia no proceden recursos ordinarios, salvo el extraordinario de casación. La providencia fue notificada oficialmente y ordenó el cumplimiento de lo dispuesto.
Esta decisión reafirma la importancia de la adecuada valoración probatoria en casos de delitos sexuales contra menores y el respeto a las garantías procesales, estableciendo un precedente claro en la aplicación del principio de congruencia y la aceptación de pruebas de referencia en procesos penales, contribuyendo así a la protección efectiva de los derechos de las víctimas y al fortalecimiento del sistema judicial.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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