Contexto y tribunal
La providencia fue proferida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite de un recurso extraordinario de casación contra la sentencia del 15 de mayo de 2025 dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. El proceso se originó en una demanda verbal de responsabilidad civil contractual presentada por una sociedad arrendataria frente al arrendador Grupo G50 S.A.S.
Antecedentes de hecho y procesales
La sociedad arrendataria inició el proceso para reclamar la responsabilidad civil del arrendador por incumplimiento de sus obligaciones contractuales, específicamente por no mantener el inmueble arrendado en condiciones aptas para el uso convenido y por perturbar el goce pacífico del bien. El inmueble objeto del contrato estaba declarado Bien de Interés Cultural y sujeto a estrictas regulaciones urbanísticas y culturales.
El arrendador realizó obras de demolición y construcción sin las licencias requeridas, lo que generó sanciones administrativas y la orden de suspensión de las obras por parte de autoridades competentes. Estas intervenciones causaron deterioros graves que impidieron el uso del local comercial, provocando el desalojo administrativo del arrendatario. La demandante alegó que esta situación generó perjuicios económicos significativos que derivaron en la quiebra y liquidación de la sociedad.
En primera instancia, el juzgado negó las pretensiones de indemnización y condenó en costas a la demandante. La sala de apelaciones confirmó dicha decisión. En el recurso de casación, la parte demandante impugnó la valoración de la prueba y la negativa a decretar pruebas de oficio para determinar el daño económico.
Consideraciones de la Corte Suprema
El Tribunal Superior fundamentó su decisión en la falta de prueba suficiente que acreditara el daño económico y su cuantía, señalando que el peritaje aportado carecía de soporte técnico y no demostraba el lucro cesante reclamado. Además, destacó que la carga probatoria corresponde a la parte actora y que el juez no está obligado a suplir la negligencia probatoria mediante la declaración de pruebas de oficio de manera ilimitada.
Respecto al recurso de casación, la Corte Suprema inadmitió el cargo que alegaba la violación del deber judicial de decretar pruebas de oficio. Esta inadmisión se basó en la insuficiente fundamentación formal y en la omisión de señalar normas sustanciales concretas vulneradas, exigencia indispensable para la admisión del recurso según el artículo 344 del Código General del Proceso.
La Sala recordó que las normas invocadas (artículos 169 y 170 del Código General del Proceso) regulan procedimientos probatorios y no normas sustanciales que crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas concretas, razón por la cual no pueden fundamentar una causal directa de casación. Además, observó que el recurrente incurrió en mezcla indebida de causales, al reclamar por la vía directa aspectos propios de la vía indirecta (error en valoración probatoria).
Finalmente, la Corte reafirmó el carácter dispositivo del recurso de casación y la doble presunción de legalidad y acierto que cobija las sentencias de instancia, lo que impide que la Corte actúe oficiosamente para suplir deficiencias probatorias o formales del recurrente.
Decisión
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, inadmitió el quinto cargo de la demanda de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Cali y ordenó admitir los primeros cuatro cargos para su estudio. Se dispuso correr traslado a la parte opositora para lo pertinente.
Este fallo es relevante para la comprensión de los límites del recurso de casación en materia probatoria y la precisión requerida para su admisión, así como para la responsabilidad del arrendador en la conservación y entrega del bien arrendado conforme a lo pactado, especialmente cuando se trata de inmuebles con protección patrimonial y regulaciones estrictas. Con esta decisión, la Corte reafirma la importancia de respetar las formalidades procesales y la adecuada fundamentación en los recursos de casación para garantizar la seguridad jurídica y la correcta administración de justicia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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