Contexto y antecedentes del conflicto
El conflicto surgió entre dos Comisarías de Familia ubicadas en diferentes distritos judiciales, a propósito del trámite de una medida de protección solicitada por una víctima de violencia intrafamiliar en favor de ella y sus hijos contra el presunto agresor. Inicialmente, la Comisaría del municipio donde ocurrieron los hechos aceptó la denuncia y dictó la medida provisional, pero remitió el expediente a la Comisaría del municipio donde supuestamente residía la víctima. Esta última rechazó la competencia, alegando que el domicilio de la víctima para el momento de la denuncia era el municipio donde se presentó originalmente el caso, y devolvió el expediente. Posteriormente, ambas Comisarías devolvieron sucesivamente el expediente entre sí y no siguieron el procedimiento adecuado para resolver el conflicto, lo que generó demoras en el trámite.
Ante esta situación, la Corte Constitucional se declaró inhibida para resolver la controversia, señalando que se trataba de un conflicto interno dentro de la jurisdicción ordinaria, por lo que la competencia para dirimirlo correspondía a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en su calidad de superior funcional común de las autoridades involucradas.
Fundamentos jurídicos para la resolución
La Corte Suprema recordó que las Comisarías de Familia, aunque son entidades administrativas, ejercen funciones jurisdiccionales en materia de medidas de protección por violencia intrafamiliar, conforme a lo establecido en la Ley 1098 de 2006 y la Ley 2126 de 2021. En este sentido, la competencia para conocer de estas medidas se asigna principalmente al lugar donde ocurrieron los hechos o al domicilio de la víctima al momento de la denuncia.
Respecto a la conservación de la competencia, la Sala enfatizó que el juez o funcionario que inicia el trámite debe mantener su competencia durante todo el proceso, salvo que se configure alguna causa legal expresa para su alteración, como la intervención de un Estado extranjero, cambios sustanciales en la cuantía del proceso o decisiones de las altas autoridades judiciales. El eventual cambio de residencia de la víctima no extingue ni transfiere la competencia, salvo disposición legal clara en contrario, la cual no existe en la materia.
La Sala también detalló el procedimiento correcto para resolver conflictos de competencia: el juez o autoridad que se declare incompetente debe emitir un proveído formal y remitir el expediente a quien considere competente; si esta autoridad también se declara incompetente, debe elevar el conflicto al superior funcional común para su resolución, evitando así la devolución directa entre autoridades que genera dilaciones.
Decisión adoptada y sus implicaciones
En consecuencia, la Corte Suprema declaró competente a la Comisaría de Familia del municipio donde se presentó inicialmente la denuncia y donde ocurrieron los hechos de violencia intrafamiliar para continuar con el trámite de la medida de protección. Además, ordenó remitir las actuaciones a dicha dependencia e informar a la otra Comisaría involucrada sobre la decisión.
Finalmente, la Sala hizo un llamado de atención a ambas Comisarías para que ajusten su actuar al procedimiento legalmente establecido, evitando demoras injustificadas y garantizando la protección efectiva de las víctimas de violencia intrafamiliar.
Esta decisión reafirma la importancia de la claridad en la competencia territorial para la protección de víctimas y la correcta aplicación de los mecanismos procesales para dirimir controversias entre autoridades jurisdiccionales administrativas, contribuyendo así a fortalecer el acceso a la justicia y la protección integral de quienes sufren violencia en el ámbito familiar.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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