La Corte Suprema rechaza demanda de exequatur por incumplimiento de requisitos formales en caso de sentencia española
Proviene de: Sentencias
21 de mayo de 2026 15:43:25
Providencia emitida por la Sala de Casación Civil en primera instancia
La providencia objeto de análisis corresponde a un auto proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, en primera instancia, el 21 de abril de 2026. En esta decisión se resolvió sobre la admisión de una demanda de exequatur, procedimiento jurídico mediante el cual se busca el reconocimiento y la ejecución en Colombia de una sentencia extranjera.
Antecedentes fácticos y procesales
El trámite se originó con la presentación de una demanda de exequatur para homologar una sentencia emitida por un juzgado de primera instancia en España. Para que esta homologación proceda, la ley y el convenio internacional vigente entre Colombia y España exigen la presentación del certificado que acredite la ejecutoria de la sentencia extranjera, conforme al artículo 2 del Convenio para el Cumplimiento de Sentencias Civiles, firmado el 30 de mayo de 1908 e incorporado a la legislación colombiana mediante la Ley 7 de ese mismo año.
Durante el proceso, la parte actora no aportó dicho certificado, limitándose a presentar manifestaciones de un funcionario judicial español que declaraban la "firmeza" de la sentencia. Sin embargo, estas afirmaciones no cumplían con los requisitos formales ni provenían de la autoridad competente para certificar la ejecutoria del fallo según lo establecido en el convenio.
Consideraciones jurídicas y razones de la decisión
La Corte Suprema recordó que la comprobación de la ejecutoria de una sentencia extranjera es condición indispensable para admitir la demanda de exequatur. Esta exigencia está claramente regulada en el artículo 2 del Convenio para el Cumplimiento de Sentencias...
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