Corte Suprema de Justicia redefine efectos económicos de la unión marital de hecho frente a sociedades conyugales vigentes
Proviene de: Sentencias
21 de mayo de 2026 15:43:23
Contexto y naturaleza de la decisión
La Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, decidió el recurso de casación presentado contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. La providencia judicial, dictada en mayo de 2025, se pronuncia sobre la controversia jurídica que involucra el reconocimiento de efectos económicos derivados de una unión marital de hecho mientras persiste una sociedad conyugal legalmente vigente. La Corte casó parcialmente dicha sentencia y emitió una decisión sustitutiva que introduce nuevas pautas jurisprudenciales para este tipo de conflictos.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de la solicitud de una mujer que pretendió declarar la existencia de una unión marital de hecho con su pareja fallecida, que habría durado aproximadamente diecinueve años. Además, solicitó el reconocimiento de los efectos económicos derivados de dicha unión, es decir, la conformación y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. Sin embargo, la demandante mantenía una sociedad conyugal vigente con otra persona, lo que generó oposición y planteamiento de excepciones procesales por parte de la progenitora del fallecido.
El Juzgado Quinto de Familia de Bucaramanga declaró la unión marital de hecho pero negó sus efectos económicos argumentando la imposibilidad legal de coexistencia de la sociedad patrimonial con la sociedad conyugal vigente. El Tribunal Superior modificó esta decisión, declarando la existencia de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, interpretando que la vigencia de la sociedad conyugal solamente afecta la presunción legal y no impide acreditar el patrimonio común con pruebas.
En casación,...
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