Contexto y naturaleza de la decisión
La Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, decidió el recurso de casación presentado contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. La providencia judicial, dictada en mayo de 2025, se pronuncia sobre la controversia jurídica que involucra el reconocimiento de efectos económicos derivados de una unión marital de hecho mientras persiste una sociedad conyugal legalmente vigente. La Corte casó parcialmente dicha sentencia y emitió una decisión sustitutiva que introduce nuevas pautas jurisprudenciales para este tipo de conflictos.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de la solicitud de una mujer que pretendió declarar la existencia de una unión marital de hecho con su pareja fallecida, que habría durado aproximadamente diecinueve años. Además, solicitó el reconocimiento de los efectos económicos derivados de dicha unión, es decir, la conformación y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. Sin embargo, la demandante mantenía una sociedad conyugal vigente con otra persona, lo que generó oposición y planteamiento de excepciones procesales por parte de la progenitora del fallecido.
El Juzgado Quinto de Familia de Bucaramanga declaró la unión marital de hecho pero negó sus efectos económicos argumentando la imposibilidad legal de coexistencia de la sociedad patrimonial con la sociedad conyugal vigente. El Tribunal Superior modificó esta decisión, declarando la existencia de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, interpretando que la vigencia de la sociedad conyugal solamente afecta la presunción legal y no impide acreditar el patrimonio común con pruebas.
En casación, se cuestionó esta interpretación alegando trasgresión directa de artículos de la Ley 54 de 1990, y la Corte Suprema analizó la controversia con profundidad.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La Corte Suprema reiteró que la coexistencia simultánea de dos sociedades universales de gananciales —una sociedad conyugal y una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes— es jurídicamente imposible, dada la naturaleza universal de ambas figuras, conforme al artículo 2 de la Ley 54 de 1990 y el artículo 42 de la Constitución Política.
No obstante, la Corte reconoció que negar todo efecto económico a la unión marital de hecho cuando persiste una sociedad conyugal vigente resulta contrario a principios constitucionales de igualdad, equidad patrimonial y protección de la familia en todas sus formas. Por ello, propuso una solución intermedia que supera la “solución tradicional” que restringía totalmente los derechos económicos de los compañeros permanentes en tales circunstancias.
Esta solución consiste en reconocer una “sociedad de hecho especial entre compañeros permanentes” que se conformará por los bienes y obligaciones adquiridos con esfuerzo común a partir de dos años de convivencia, aun cuando alguno de ellos mantenga una sociedad conyugal vigente. Esta figura, distinta de la sociedad patrimonial, tiene naturaleza civil y permite coexistir con la sociedad conyugal sin vulnerar la prohibición de simultaneidad de comunidades universales.
El trámite para la disolución y liquidación de esta sociedad especial seguirá el procedimiento establecido para sociedades patrimoniales, garantizando paridad entre los compañeros permanentes y citando al cónyuge que mantiene la sociedad conyugal para asegurar su derecho de defensa.
Respecto a la carga probatoria, la sentencia establece que la adquisición onerosa de bienes durante la convivencia prolongada constituye un indicio relevante de que dichos bienes forman parte de la sociedad de hecho especial, aunque será posible desvirtuar tal pertenencia con pruebas irrefutables. Además, la Corte precisó que esta nueva figura no modifica situaciones jurídicas consolidadas ni limita la autonomía de la voluntad de las partes para acordar su régimen patrimonial.
Implicaciones y alcance de la sentencia
Con esta decisión, la Corte Suprema ofrece un marco jurisprudencial claro y equilibrado, que protege los derechos económicos de las parejas de hecho sin desconocer las situaciones jurídicas patrimoniales preexistentes derivadas del matrimonio. La instauración de la sociedad de hecho especial entre compañeros permanentes constituye un avance en la adaptación del derecho de familia a las complejas realidades sociales contemporáneas.
Este pronunciamiento contribuye a fortalecer la seguridad jurídica, promover la igualdad y garantizar el acceso efectivo a la administración de justicia para las distintas formas de familia reconocidas constitucionalmente. Además, impulsa la regularización oportuna de las situaciones patrimoniales, evitando litigios prolongados y facilitando la resolución integral de conflictos.
Conclusión del caso concreto
En el caso particular, la Corte modificó parcialmente la sentencia de primera instancia para precisar el inicio de la unión marital de hecho y confirmó que no surgió una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes debido a la vigencia de la sociedad conyugal. Sin embargo, declaró la existencia y ordenó la liquidación de una sociedad de hecho especial entre compañeros permanentes, reconociendo así los aportes económicos y personales efectuados durante la convivencia.
De esta forma, la Corte Suprema de Justicia reafirma su compromiso con la protección integral de todas las formas de familia bajo los principios de equidad, igualdad y no discriminación, adaptando el derecho a las transformaciones sociales sin sacrificar la coherencia normativa ni la seguridad jurídica.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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