Providencia judicial y contexto
La Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, emitió una sentencia anticipada al resolver la solicitud de exequátur presentada para homologar en Colombia una sentencia de divorcio emitida por un juzgado de primera instancia en España. La providencia, fechada el 27 de junio de 2025, se pronunció sobre una demanda cuyo trámite se encontraba en etapa escritural, sin controversia entre las partes ni pruebas pendientes.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir del matrimonio civil celebrado en Cartagena, Colombia, en agosto de 2005, del cual nació una hija. Posteriormente, el juzgado español dictó una sentencia en marzo de 2010 que decretó el divorcio por mutuo acuerdo de los cónyuges e incluyó la aprobación de un convenio regulador respecto a la custodia, cuidado personal y alimentos de la hija menor. La solicitante requirió que esta providencia surta efectos en Colombia.
La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia emitió concepto favorable, destacando el cumplimiento de los requisitos formales previstos en el Código General del Proceso y apoyando la homologación de la sentencia extranjera.
Consideraciones jurídicas
La Corte fundamentó su decisión en la legislación colombiana sobre exequátur, especialmente en los artículos 605 y 606 del Código General del Proceso, que regulan el reconocimiento de sentencias extranjeras bajo criterios de reciprocidad diplomática y legislativa. Se verificó la existencia de un convenio internacional vigente entre Colombia y España que facilita la ejecución de sentencias civiles dictadas por tribunales comunes de ambas naciones.
Para conceder el exequátur, la Corte examinó que la sentencia extranjera fuera definitiva, estuviera ejecutoriada conforme a la ley del país de origen, no se opusiera a normas de orden público colombiano, y que no existieran procesos pendientes sobre el mismo asunto en Colombia. Además, se corroboró que el divorcio fue decretado conforme a la legislación española, que guarda concordancia con el régimen colombiano en materia de causas y formalidades para la disolución matrimonial.
La Sala destacó que la providencia extranjera no afecta derechos reales sobre bienes en territorio colombiano y que las disposiciones adoptadas respecto al convenio regulador sobre la hija son compatibles con las prácticas nacionales. Asimismo, se tuvo en cuenta la participación favorable del Ministerio Público en el proceso.
Decisión y efectos
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia concedió el exequátur a la sentencia de divorcio por mutuo acuerdo, ordenó su inscripción en los registros civiles de nacimiento y matrimonio, y dispuso la expedición de copia del fallo a la solicitante. No se impusieron costas dadas las circunstancias y la naturaleza del asunto.
Esta providencia refleja la importancia del reconocimiento jurídico internacional de sentencias en un contexto globalizado, facilitando la eficacia de decisiones judiciales extranjeras que impactan derechos civiles en Colombia y garantizando la seguridad jurídica de las partes involucradas. Con esta sentencia, se fortalece el principio de cooperación judicial internacional y se promueve la protección efectiva de los derechos de los ciudadanos en situaciones transnacionales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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