Corte Suprema de Justicia define responsabilidad de AFP por incumplimiento del deber de información en traslado de régimen pensional
Proviene de: Sentencias
21 de mayo de 2026 15:42:29
Contexto y tribunal
La decisión fue emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de un proceso ordinario laboral que se tramitó inicialmente ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga y posteriormente en segunda instancia ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. El recurso de casación fue interpuesto por la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., contra la sentencia que la condenó por incumplimiento del deber de información en el traslado pensional.
Antecedentes del caso
La afiliada inició demanda ordinaria laboral solicitando que se declarara responsable a la AFP Porvenir por el daño causado debido a la falta de información objetiva, clara, completa y oportuna al momento de su traslado del RSPMPD al RAIS. Alegó que esta omisión le ocasionó un perjuicio económico, ya que la pensión que le fue reconocida en el RAIS fue sustancialmente inferior a la que habría recibido si hubiera permanecido en el RSPMPD.
Durante el proceso, la AFP sostuvo que cumplió con su deber informativo conforme a la regulación vigente al momento del traslado y argumentó que la carga de informarse también corresponde al afiliado. Además, invocó la prescripción de la acción y la ausencia de vicios en la decisión de traslado, resaltando que la libertad de elección del régimen pensional es un derecho del afiliado.
Porvenir S.A. llamó en garantía a Colpensiones, argumentando que también tenía responsabilidad por la obligación de información, pero esta última negó cualquier responsabilidad, señalando que el traslado fue voluntario y que no le era imputable la falta de...
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