Contexto y tribunal
La decisión fue emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de un proceso ordinario laboral que se tramitó inicialmente ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga y posteriormente en segunda instancia ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. El recurso de casación fue interpuesto por la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., contra la sentencia que la condenó por incumplimiento del deber de información en el traslado pensional.
Antecedentes del caso
La afiliada inició demanda ordinaria laboral solicitando que se declarara responsable a la AFP Porvenir por el daño causado debido a la falta de información objetiva, clara, completa y oportuna al momento de su traslado del RSPMPD al RAIS. Alegó que esta omisión le ocasionó un perjuicio económico, ya que la pensión que le fue reconocida en el RAIS fue sustancialmente inferior a la que habría recibido si hubiera permanecido en el RSPMPD.
Durante el proceso, la AFP sostuvo que cumplió con su deber informativo conforme a la regulación vigente al momento del traslado y argumentó que la carga de informarse también corresponde al afiliado. Además, invocó la prescripción de la acción y la ausencia de vicios en la decisión de traslado, resaltando que la libertad de elección del régimen pensional es un derecho del afiliado.
Porvenir S.A. llamó en garantía a Colpensiones, argumentando que también tenía responsabilidad por la obligación de información, pero esta última negó cualquier responsabilidad, señalando que el traslado fue voluntario y que no le era imputable la falta de información atribuida a la AFP.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la providencia
La Corte reafirmó que el deber de información a cargo de las AFP es una obligación legal y profesional, que debe ser cumplida de manera clara, veraz, suficiente y oportuna, para que el afiliado pueda tomar una decisión libre e informada al momento de elegir o trasladarse entre regímenes pensionales.
Se destacó que la responsabilidad de la AFP por incumplimiento del deber de información es de naturaleza subjetiva y especial, denominada responsabilidad previsional, que implica la concurrencia de culpa, daño y nexo causal. La Corte resaltó que el daño consiste en la vulneración del derecho del afiliado a tomar decisiones informadas, y que este daño se materializa plenamente al momento del reconocimiento de la pensión en el RAIS, cuando se evidencian las consecuencias económicas derivadas de la decisión tomada sin la debida información.
La Corte rechazó la aplicación automática de la teoría de la pérdida de oportunidad para cuantificar la indemnización, señalando que en el caso concreto el daño y perjuicio eran ciertos y cuantificables en función de la diferencia entre la mesada pensional reconocida en el RAIS y la que habría correspondido en el RSPMPD. Sin embargo, sí adoptó una fórmula para calcular la indemnización que contempla la probabilidad pensional al momento del traslado, la diferencia mensual entre mesadas y la expectativa de vida, procurando un equilibrio entre la reparación integral y la equidad.
Respecto a Colpensiones, se absolvió a la entidad, pues no se encontró vínculo legal que la obligara a responder por la falta de información atribuida a la AFP privada.
Decisión final
La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, casó parcialmente la sentencia de segunda instancia en el aspecto relacionado con la cuantificación de la indemnización, modificando la condena para establecer el pago de una suma única por concepto de indemnización por pérdida de oportunidad, calculada con base en criterios actuariales y probabilísticos. Se confirmó la responsabilidad de la AFP por incumplimiento del deber legal de información y se ratificó la absolución de Colpensiones.
La condena impone a la AFP Porvenir el pago de ciento diecisiete millones ciento sesenta y seis mil trescientos dieciséis pesos colombianos ($117.166.316), sin descuentos por aportes a salud, valor que debe ser indexado al momento del pago efectivo. Además, se mantuvieron las condenas en costas impuestas en primera instancia.
Consideraciones adicionales
El fallo resalta la asimetría informativa entre las AFP y los afiliados, subrayando la posición de ventaja técnica y profesional de las administradoras, que obliga a estas últimas a probar el cumplimiento cabal de su deber de información.
Se reafirma que el derecho a una pensión digna y acorde con el esfuerzo laboral constituye un bien jurídico protegido, cuya vulneración puede dar lugar a indemnización por perjuicios cuando concurra culpa y nexo causal, con base en los principios de reparación integral y equidad previstos en la legislación colombiana.
Asimismo, se establece que la acción para reclamar indemnización por incumplimiento del deber de información prescribe a partir del reconocimiento efectivo de la pensión y del inicio del pago de la mesada, en línea con los plazos establecidos para las acciones derivadas de leyes sociales.
Conclusión
Esta providencia judicial establece criterios claros sobre la responsabilidad de las AFP en la prestación del deber de información al momento del traslado de régimen pensional, enfatizando la obligación de garantizar al afiliado una decisión plenamente informada. La Corte define los elementos de la responsabilidad, la naturaleza del daño y perjuicio, y propone una metodología para cuantificar la indemnización cuando se produce un daño por falta de información, fortaleciendo la protección de los derechos de los afiliados y pensionados en el sistema de seguridad social colombiano.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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