Corte Suprema confirma derecho a pensión de sobrevivientes para cónyuge separado de hecho con vínculo matrimonial vigente
Proviene de: Sentencias
21 de mayo de 2026 15:42:27
Tribunal y contexto procesal
La providencia corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 31 de marzo de 2023, confirmada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en febrero de 2026. La Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) interpuso el recurso de casación en contra de dicha sentencia.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició con la demanda presentada por el cónyuge supérstite, quien solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes derivada del fallecimiento del causante, a quien Colpensiones le había reconocido previamente una pensión de vejez. La entidad negó inicialmente la pensión de sobrevivientes argumentando que la demandante no acreditó convivencia durante los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento. La demandante, por su parte, sostuvo que existió un vínculo matrimonial vigente y una convivencia de más de cinco años en cualquier momento, además de que la sociedad conyugal no se encontraba disuelta.
En primera instancia, el juez laboral reconoció el derecho a la sustitución pensional, ordenando a Colpensiones el pago de las mesadas correspondientes, incrementos legales, intereses moratorios y costas procesales. Colpensiones apeló, y el Tribunal Superior de Cali confirmó la sentencia, ampliando incluso el monto reconocido.
Consideraciones de la Corte Suprema
La Corte Suprema analizó si el Tribunal incurrió en error al interpretar el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, que regula el derecho a la pensión de sobrevivientes para cónyuges separados de hecho con sociedad conyugal vigente.
La Sala recordó que la jurisprudencia consolidada establece que el requisito de convivencia mínima...
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