Providencia proferida por la Corte Suprema en segunda instancia
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en decisión adoptada el 15 de abril de 2026, resolvió la impugnación contra la sentencia emitida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que había declarado improcedente la acción de tutela promovida contra el Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogotá. El caso se originó en un proceso ejecutivo radicado bajo el número 2024-00470-00, en el cual una entidad accionante reclamó la protección de derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso ejecutivo fue iniciado por una sociedad contra la parte tutelante, que cuestionó la liquidación del crédito ordenada por el Juzgado 32 Civil del Circuito. El 9 de junio de 2025, el juzgado dio trámite a la ejecución y el 20 de junio se radicó la liquidación del crédito, la cual fue objetada por la demandada alegando que se habían efectuado abonos a capital que no fueron tenidos en cuenta. El juzgado rechazó la objeción el 22 de septiembre de 2025, liquidando directamente la suma de $593.469.356,89 y sin considerar la liquidación alternativa ni los medios probatorios aportados. Frente a esta decisión, las partes guardaron silencio procesal.
Posteriormente, la parte afectada promovió una acción de tutela para solicitar que se dejara sin efecto el auto de liquidación, que se ordenara una nueva liquidación teniendo en cuenta las pruebas de los abonos realizados y se suspendieran los embargos como medida cautelar. El juzgado accionado rindió informe negando la vulneración de derechos fundamentales. La Sala Civil del Tribunal Superior declaró improcedente la tutela por considerar que no se habían agotado los mecanismos procesales ordinarios.
Consideraciones y fundamentos de la Corte Suprema
La Corte Suprema confirmó la improcedencia del amparo con base en la falta de acreditación del requisito de subsidiariedad. Se destacó que la parte tutelante no impugnó oportunamente el auto de liquidación del crédito, lo que evidencia que no agotó los recursos ordinarios previstos para la defensa judicial. La decisión recordó que la tutela no es un mecanismo para sustituir los procedimientos judiciales ordinarios, sino un medio excepcional para proteger derechos fundamentales cuando no existan otras vías.
Además, la Corte indicó que no se acreditó un perjuicio irremediable derivado de la liquidación, por lo que no se justifica la procedencia del amparo. La providencia citó jurisprudencia reciente que reitera la importancia del principio de subsidiariedad y la necesidad de agotar los recursos ordinarios antes de acudir a la tutela.
Decisión final
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia que declaró improcedente la acción de tutela contra el auto del 22 de septiembre de 2025, mediante el cual el Juzgado 32 Civil del Circuito liquidó el crédito en el proceso ejecutivo. Se ordenó notificar a las partes interesadas y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta decisión reafirma el carácter subsidiario de la acción de tutela en materia procesal y destaca la importancia de respetar los mecanismos ordinarios para la protección de derechos fundamentales en procesos judiciales civiles. Así, se garantiza la estabilidad y eficacia del sistema judicial, evitando el uso indebido de recursos excepcionales que podrían afectar la correcta administración de justicia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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