Providencia judicial en segunda instancia
El Tribunal Administrativo de Norte de Santander emitió inicialmente, en primera instancia, una sentencia el 7 de noviembre de 2024 que amparaba los derechos colectivos a la defensa del patrimonio cultural y la moralidad administrativa en una acción popular. En dicha sentencia, se ordenó al municipio correspondiente y a la entidad nacional encargada de parques naturales realizar gestiones para iniciar la restauración, conservación y preservación del inmueble denominado “Casa de Cate”. Además, se estableció una medida cautelar para detener el deterioro del bien, con un informe detallado en un plazo improrrogable de diez días.
Posteriormente, el municipio interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido por el Tribunal Administrativo en febrero de 2025, otorgando efecto suspensivo y enviando el expediente al Consejo de Estado para su revisión en segunda instancia.
Modificaciones introducidas por el Consejo de Estado
El Consejo de Estado, mediante sentencia emitida el 4 de diciembre de 2025, modificó parcialmente la decisión del Tribunal Administrativo. En primer lugar, reafirmó el amparo del derecho colectivo a la defensa del patrimonio cultural invocado en la acción popular.
Entre los cambios más relevantes, el Consejo ajustó la orden para que el municipio y la entidad nacional encargada trabajen de manera armónica y coordinada en la ejecución de las obras necesarias para la restauración, conservación y preservación del inmueble, estableciendo un plazo de seis meses contados desde la ejecutoria de la sentencia. Además, ordenó realizar de manera inmediata las acciones necesarias para detener el colapso del bien mientras se adelantan las obras definitivas.
Se revocó la medida cautelar contenida en el ordinal tercero de la sentencia inicial y se modificó la conformación del Comité de Verificación del cumplimiento de la sentencia. Este comité estará presidido por la magistrada sustanciadora del Tribunal Administrativo y estará integrado por las partes involucradas: el municipio, la entidad administrativa especial de parques naturales, la personería municipal, la defensoría del pueblo y el Concejo Municipal. Se estableció que este Comité podrá otorgar plazos adicionales y adoptar las decisiones necesarias para garantizar el cumplimiento de la sentencia.
Finalmente, se confirmó en lo demás la sentencia del Tribunal Administrativo y se dispuso no condenar en costas en esta instancia.
Implicaciones y seguimiento
Con la firmeza de esta providencia, las autoridades locales y nacionales deberán cumplir las órdenes judiciales para la protección del inmueble declarado bien de interés cultural. Además, el Comité de Verificación constituirá un mecanismo de seguimiento y control que permitirá evaluar el avance de las medidas adoptadas y, en caso necesario, ajustar los plazos para asegurar el resguardo efectivo del patrimonio.
El Tribunal Administrativo de Norte de Santander informó que, a partir de ahora, las comunicaciones y manifestaciones relacionadas con el proceso deberán ser radicadas a través de la ventanilla virtual del mismo tribunal, garantizando así la transparencia y trazabilidad de las actuaciones.
Esta decisión representa un paso importante en la protección del patrimonio cultural, estableciendo mecanismos claros y coordinados entre las autoridades competentes para garantizar la conservación y restauración de bienes de interés nacional bajo el marco constitucional vigente. Con estas medidas, se espera preservar la riqueza histórica y cultural de Norte de Santander para las futuras generaciones, reafirmando el compromiso institucional con la defensa del patrimonio cultural del país.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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