Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en calidad de juez de primera instancia, profirió un auto mediante el cual admitió una acción de cumplimiento instaurada contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La acción fue presentada con base en la Ley 393 de 1997, que regula el cumplimiento de normas con fuerza material de ley o actos administrativos, y pretende que la autoridad demandada cumpla con obligaciones legales presuntamente desatendidas.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de cumplimiento fue interpuesta luego de que la accionante presentara un requerimiento previo dirigido a la DIAN, el 11 de noviembre de 2025, solicitando el cumplimiento de ciertas disposiciones administrativas. La entidad no emitió respuesta en el término legal establecido, configurando el silencio administrativo.
Previo a la admisión, el Tribunal había inadmitido la demanda para que se allegara copia íntegra del requerimiento, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos formales y de procedibilidad. La accionante subsanó esta omisión dentro del plazo concedido, aportando el documento requerido.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Tribunal basó su decisión en el análisis del artículo 1° de la Ley 393 de 1997, que faculta a cualquier persona a acudir ante la autoridad judicial para exigir el cumplimiento de normas o actos administrativos cuando la autoridad obligada se sustrae de dicho deber.
Asimismo, se aplicaron las disposiciones del inciso segundo del artículo 8° y del numeral 5° del artículo 10 de la misma ley, que establecen como requisito de procedibilidad la presentación de un requerimiento previo ante la autoridad demandada y la existencia de silencio o negativa a responder, configurando así la renuencia.
El análisis del material probatorio reveló que la solicitud previa fue presentada oportunamente y que, vencido el término para pronunciarse, la entidad demandada no emitió respuesta de fondo. Esta situación colmó el requisito de procedibilidad para continuar con el proceso.
En consecuencia, el Tribunal admitió la acción de cumplimiento, aclarando que en esta etapa no se pronunciará sobre la claridad o exigibilidad de la obligación reclamada, aspectos que serán estudiados en la sentencia de fondo.
Disposiciones procesales posteriores
El auto ordena notificar a la entidad demandada para que ejerza su derecho a intervenir en el proceso y allegar pruebas dentro de los tres días siguientes a la notificación, conforme al artículo 13 de la Ley 393 de 1997. Además, se establece que la decisión final será proferida dentro de los veinte días siguientes a la admisión de la acción.
Finalmente, se informa que todas las comunicaciones posteriores con el Tribunal deberán realizarse a través de la ventanilla virtual, garantizando la integridad y autenticidad de los documentos mediante el aplicativo SAMAI.
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Esta providencia reafirma el procedimiento establecido para exigir ante la justicia el cumplimiento de normas y actos administrativos por parte de las entidades públicas, destacando la importancia del requisito de procedibilidad y el silencio administrativo como mecanismos para activar la responsabilidad judicial en estos casos. Así, se fortalece el control judicial frente a posibles incumplimientos administrativos, garantizando el respeto de los derechos y obligaciones establecidos por la ley.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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