Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en ejercicio de sus funciones, conoció una demanda de reparación directa promovida contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional. La acción fue instaurada con el propósito de que se declare la responsabilidad administrativa y patrimonial de esta entidad por los daños ocasionados durante un procedimiento policial en el municipio de Los Patios, ocurrido el 7 de mayo de 2024, en el cual un agente resultó lesionado debido al impacto de un proyectil de arma de fuego.
El medio de control utilizado fue la reparación directa, mecanismo previsto para exigir la indemnización por perjuicios antijurídicos causados por la administración pública, en este caso, la Policía Nacional. La demanda incluyó pretensiones indemnizatorias por perjuicios materiales, específicamente lucro cesante consolidado y futuro, estimados en aproximadamente 35,45 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2026.
Consideraciones jurídicas y determinación de competencia
La providencia judicial se apoyó en las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, que establece criterios claros para la competencia de los tribunales y jueces administrativos en primera instancia, diferenciando según la cuantía de las pretensiones.
El artículo 152 del CPACA señala que los Tribunales Administrativos conocen de los procesos de reparación directa cuando la cuantía exceda de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Por su parte, el artículo 155 dispone que los Jueces Administrativos conocen de los casos en que la cuantía no supera ese límite.
La cuantía se determina conforme al artículo 157 del CPACA, considerando el valor de los perjuicios causados y consolidados al momento de la presentación de la demanda, excluyendo perjuicios futuros o hipotéticos para efectos de competencia.
En el caso analizado, las pretensiones indemnizatorias estimadas por la parte actora no superaron el límite de los mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, pues sumaron alrededor de 35,45 SMMLV. Por lo tanto, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander concluyó que no era competente para conocer el asunto en primera instancia.
Decisión y efectos procesales
Con base en estas consideraciones, el Tribunal dictó un auto mediante el cual declaró su falta de competencia y ordenó la remisión inmediata del expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito de Cúcuta, que son los competentes para tramitar la demanda en primera instancia.
Asimismo, se recordó a las partes que las comunicaciones con destino a este Tribunal deben ser radicadas a través de la ventanilla virtual, conforme a los procedimientos establecidos para garantizar la adecuada gestión procesal.
Esta decisión destaca la importancia de la cuantía como criterio objetivo para la asignación de competencia en los procesos de reparación directa, asegurando la correcta distribución de funciones entre los diferentes órganos jurisdiccionales administrativos. Así, se garantiza que los casos sean conocidos por la autoridad competente, promoviendo la eficiencia y el respeto al debido proceso en la administración de justicia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles