Contexto y antecedentes del caso
La Cooperativa de Transportadores Tasajero presentó una demanda mediante un medio de control de reparación directa, argumentando una falla en el servicio por parte del Municipio de San José de Cúcuta. La controversia surgió tras el embargo de las cuentas financieras de la cooperativa, ordenado por la Secretaría de Hacienda del municipio dentro de un proceso administrativo sancionatorio relacionado con el impuesto de Industria y Comercio. La cooperativa alegó que dicho embargo y la posterior retención injustificada generaron un daño patrimonial que debía ser reparado.
El Juzgado Segundo Administrativo Oral de Cúcuta rechazó la demanda en abril de 2023 por caducidad, considerando que el término para presentar el medio de control comenzó a contar desde el día siguiente a la notificación del embargo, es decir, desde el 18 de diciembre de 2019. Dado que la demanda fue presentada el 30 de junio de 2022, superando el término de dos años previsto, se concluyó que estaba caducada.
Apelación y argumentos de la cooperativa
La parte demandante interpuso recurso de apelación, argumentando que el juzgado no tuvo en cuenta la suspensión del término de caducidad debido a la solicitud de conciliación y a la emergencia sanitaria causada por la pandemia de COVID-19. Asimismo, sostuvo que el daño fue de carácter continuado o de tracto sucesivo, iniciando el conteo del término únicamente a partir del 5 de febrero de 2020, cuando se ordenó la devolución de los recursos retenidos. Según la cooperativa, la demanda se presentó dentro del plazo legal de cuatro meses establecido para este tipo de procesos.
Consideraciones del Tribunal y fundamento jurídico
El Tribunal Administrativo de Norte de Santander confirmó el rechazo de la demanda, pero aclaró que el medio de control adecuado para el caso no era reparación directa, sino nulidad y restablecimiento del derecho, conforme al artículo 171 de la Ley 1437 de 2011. Esto se debe a que el daño alegado derivó directamente de un acto administrativo —la orden de embargo— cuya legalidad debe ser analizada mediante el medio de nulidad.
La Sala enfatizó que la elección incorrecta del medio de control no puede utilizarse para evadir términos procesales, en línea con la jurisprudencia del Consejo de Estado. Además, resaltó que el embargo fue decretado efectivamente antes del 17 de diciembre de 2019, y aunque la pandemia y la conciliación extrajudicial suspendieron temporalmente los términos, la demanda fue presentada mucho después de su vencimiento.
Respecto a la suspensión del término por conciliación prejudicial, el Tribunal recordó que esta solo opera una vez y no puede extenderse indefinidamente, confirmando que la solicitud presentada en abril de 2022 no afectó el cómputo de caducidad.
Finalmente, la Sala señaló que la cooperativa presentó recursos administrativos para reconsiderar el embargo, lo cual es el trámite adecuado para cuestionar actos administrativos antes de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa con el medio de nulidad y restablecimiento del derecho.
Conclusión de la providencia
En virtud de lo anterior, el Tribunal confirmó la providencia del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cúcuta que rechazó la demanda por caducidad. Se reiteró la importancia de seleccionar correctamente el medio de control conforme a la naturaleza del daño y el acto administrativo cuestionado, y se recordó que los términos procesales para presentar demandas son estrictos y solo pueden ser suspendidos en situaciones expresamente previstas por la ley.
Esta decisión resalta la aplicación rigurosa de los principios procesales y la adecuada clasificación de los medios de control en la justicia administrativa colombiana, garantizando la seguridad jurídica y el orden en la tramitación de los procesos. De esta manera, se fortalece la confianza en el sistema judicial y se promueve el respeto por los procedimientos establecidos para la defensa de los derechos e intereses de las partes involucradas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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