Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de Decisión del Tribunal Administrativo del Putumayo, en calidad de segunda instancia, emitió un auto el 16 de abril de 2026 que aborda dos asuntos principales: primero, el impedimento formulado por uno de los magistrados de la Sala por causal de amistad íntima con la parte demandante en un proceso ejecutivo; y segundo, el estudio y decisión sobre el recurso de apelación interpuesto contra un auto de primera instancia que decretó medidas cautelares de embargo contra la UNGRD.
Antecedentes fácticos y procesales
La empresa demandante solicitó el embargo de los dineros depositados en diversas cuentas bancarias de la UNGRD, incluyendo recursos propios y aquellos asignados para sentencias judiciales y conciliaciones. En primera instancia, el juzgado decretó medidas cautelares de embargo por un valor específico, con la salvedad de no afectar recursos inembargables conforme a la Constitución y la ley. La UNGRD interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación, argumentando que ciertas cuentas contienen recursos públicos provenientes del Presupuesto General de la Nación, que gozan de inembargabilidad.
Paralelamente, se presentó un impedimento contra uno de los magistrados de la Sala por amistad íntima con el representante legal de la parte demandante, lo que llevó a la Sala a analizar la procedencia de la causal de impedimento.
Consideraciones jurídicas sobre el impedimento
El tribunal recordó que la causal de impedimento por amistad íntima está prevista en el artículo 141, numeral 9, del Código General del Proceso y debe interpretarse de manera taxativa y restringida. La jurisprudencia del Consejo de Estado sostiene que esta causal debe limitarse a situaciones que puedan comprometer la independencia, serenidad o transparencia del juzgador.
El magistrado que formuló el impedimento argumentó adecuadamente la existencia de una amistad íntima prolongada con la parte demandante, lo que fue considerado suficiente para declarar fundado el impedimento. En consecuencia, se separó al magistrado del conocimiento del proceso para preservar la imparcialidad.
Análisis sobre las medidas cautelares y la inembargabilidad de los recursos públicos
El Tribunal ratificó su competencia para decidir el recurso de apelación interpuesto contra el auto que decretó la medida cautelar de embargo. El centro del debate fue determinar la procedencia del embargo sobre los recursos de la UNGRD, teniendo en cuenta las excepciones al principio constitucional de inembargabilidad previsto en el artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 594 del Código General del Proceso.
La Sala recordó que, en línea con la jurisprudencia constitucional y del Consejo de Estado, los recursos públicos son inembargables salvo en casos como:
- Créditos u obligaciones laborales.
- Pago de sentencias judiciales.
- Obligaciones claras, expresas y exigibles derivadas de títulos emanados del Estado.
- Recursos de destinación específica relacionados con actividades tales como educación, salud o saneamiento básico.
En el caso concreto, la Sala constató que la medida cautelar no afectó directamente recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación, que son inembargables, pues se condicionó la ejecución del embargo a que las entidades bancarias verifiquen la naturaleza de los recursos. Por ello, confirmó la procedencia del embargo sobre las cuentas bancarias que no contengan recursos protegidos.
Sin embargo, respecto a los montos asignados para sentencias y conciliaciones, la Sala revocó la orden de embargo, sustentando su decisión en precedentes jurisprudenciales que establecen la inembargabilidad de estos recursos para garantizar la correcta administración y cumplimiento de las obligaciones judiciales, evitando afectaciones al principio de igualdad y equidad.
Decisión final
En resumen, el Tribunal Administrativo del Putumayo:
- Declaró fundado el impedimento del magistrado, separándolo del conocimiento del proceso.
- Revocó parcialmente el auto de primera instancia en cuanto al embargo sobre los montos asignados para sentencias y conciliaciones.
- Confirmó en lo demás la providencia impugnada relativa a las medidas cautelares decretadas.
- Ordenó la notificación de la decisión y la devolución del expediente al juzgado de origen para lo pertinente.
Esta providencia pone de manifiesto la rigurosidad con la que se aplican las causales de impedimento para garantizar la imparcialidad judicial, así como el respeto estricto a las normas que regulan la inembargabilidad de los recursos públicos en Colombia, reafirmando el compromiso del sistema judicial con la transparencia y la justicia en la administración pública.