Contexto y propósito del Decreto 0510 de 2026
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió el Decreto 0510 de 2026, publicado en el Diario Oficial No. 53.496 el 20 de mayo de 2026, que adiciona el Decreto 2555 de 2010 en materia de normas aplicables a los negocios fiduciarios. Este decreto busca actualizar y fortalecer el marco jurídico que regula los contratos de fiducia mercantil y encargos fiduciarios, en especial en lo referente a la protección de los consumidores financieros y la transparencia en la gestión de estos negocios.
La importancia social y económica de este decreto radica en que los negocios fiduciarios representan una parte significativa de los activos gestionados por la industria fiduciaria, siendo un motor clave para el desarrollo de proyectos en diversos sectores económicos del país. Además, el decreto responde a la necesidad de asegurar que las sociedades fiduciarias actúen bajo estándares profesionales, transparentes y con una adecuada administración de riesgos, salvaguardando así los intereses de todas las partes involucradas.
Medidas y disposiciones principales
El decreto adiciona un nuevo Título 5 al Libro 5 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, que contiene siete capítulos con disposiciones claras sobre los negocios fiduciarios:
- Ámbito de aplicación: Aplica a todos los actos derivados de contratos de fiducia mercantil y encargos fiduciarios realizados por sociedades fiduciarias autorizadas y vigiladas.
- Definiciones: Precisa conceptos clave como negocio fiduciario, servicio fiduciario, fiducia mercantil, encargo fiduciario, riesgos fiduciarios y no fiduciarios.
- Principios rectores: Establece principios como segregación patrimonial, profesionalidad, prevalencia de intereses del negocio, previsión y transparencia.
- Deberes de las sociedades fiduciarias: Incluye obligaciones como actuar con diligencia profesional, suministrar información clara y oportuna a los consumidores financieros y destinatarios de información, rendición de cuentas periódica, administración de riesgos fiduciarios, protección de bienes y prevención de conflictos de interés.
- Contenido obligatorio del contrato fiduciario: Debe incluir destinatarios de información, matriz de riesgos, mecanismos para conflictos de interés, valoración de bienes, información sobre inversiones y resultados, procedimientos de liquidación y control técnico de proyectos, entre otros.
- Aprobación y reporte de contratos: Los contratos de adhesión o prestación masiva deben ser evaluados por la Superintendencia Financiera para evitar cláusulas abusivas. Además, las sociedades fiduciarias deberán reportar información detallada sobre los negocios fiduciarios.
- Tipos de negocios fiduciarios: Se clasifican en fiducia en garantía, administración, inversión, inmobiliaria y aquellas relacionadas con seguridad social, con instrucciones específicas para cada tipo.
Ámbito de aplicación y destinatarios
El decreto tiene aplicación nacional y afecta directamente a las sociedades fiduciarias vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, así como a los consumidores financieros que contratan servicios fiduciarios. También impacta a terceros involucrados en proyectos fiduciarios, beneficiarios y otros destinatarios de información.
Se establecen excepciones para los negocios fiduciarios en curso a la fecha de entrada en vigencia, que continuarán bajo el régimen anterior durante un período de transición de hasta doce meses.
Base legal, vigencia e implicaciones
El decreto se fundamenta en diversas disposiciones constitucionales y legales, incluyendo la Constitución Política, el Código de Comercio, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y la Ley 1328 de 2009 sobre protección al consumidor financiero. Su expedición responde a la facultad del Gobierno nacional para regular la actividad financiera y proteger a los consumidores.
El decreto entró en vigencia al día siguiente de su publicación y establece un régimen de transición para los negocios fiduciarios en curso. Además, no deroga expresamente actos anteriores, sino que adiciona y complementa el marco normativo vigente.
Llamado a la participación y cumplimiento
Se invita a las sociedades fiduciarias, consumidores financieros y demás actores vinculados a familiarizarse con las nuevas disposiciones para garantizar su adecuado cumplimiento. La Superintendencia Financiera tendrá un papel activo en la supervisión, evaluación de contratos y seguimiento de los reportes que las entidades deben presentar.