Contexto y tribunal
El auto fue dictado por la Sala Tercera Unitaria de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda, con ponencia del magistrado encargado del despacho, el 26 de marzo de 2026. La providencia responde a una solicitud de medida cautelar presentada en un proceso ejecutivo cuyo objetivo es el pago de una suma reconocida en sentencia de la jurisdicción contencioso administrativa contra una entidad pública hospitalaria.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte ejecutante solicitó la imposición de embargo y retención sobre las sumas de dinero depositadas en cuentas corrientes o de ahorro que posee la entidad pública demandada. La petición fue formalizada conforme al procedimiento previsto en el artículo 593 numeral 10 del Código General del Proceso, que regula la ejecución de embargos sobre sumas depositadas en establecimientos bancarios. La solicitud incluyó la identificación de las entidades financieras involucradas.
Consideraciones jurídicas de la decisión
La Sala recordó que, aunque existe un principio general de inembargabilidad de los recursos públicos, este no es absoluto. La Corte Constitucional ha sostenido que, transcurridos 18 meses desde la exigibilidad de créditos a cargo del Estado, es procedente la ejecución mediante embargo de recursos presupuestales, en especial aquellos destinados al pago de sentencias o conciliaciones. Esta postura ha sido ratificada por la Sala Plena del Consejo de Estado en varias oportunidades.
El auto destaca que el Decreto 1068 de 2015, en su artículo 2.8.1.6.1.1, establece límites precisos a la embargabilidad de cuentas públicas:
- Son inembargables las cuentas abiertas exclusivamente a favor de la Nación – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito...